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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
12問 • 8ヶ月前
  • Perla
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    問題一覧

  • 1

    Art. 21. Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares.

    Retiro

  • 2

    Art. 21. Es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley.

    Situación de retiro

  • 3

    Art. 21. Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados.

    Haber de retiro

  • 4

    Art. 21. Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares.

    Pensión

  • 5

    Art. 21. Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición.

    Compensación

  • 6

    Art. 58. Estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.

    Fondo de ahorro

  • 7

    Art. 59. Los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto.

    Fondo de ahorro

  • 8

    Art. 60. Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías.

    Seguro de Vida Militar

  • 9

    Artn 59. Será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC.

    Fondo de ahorro

  • 10

    Art. 61. El instituto administrara el fondo del _______.

    Seguro de Vida Militar

  • 11

    Art. 26. Podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuándo las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

    Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas.

  • 12

    Art. 26. También pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuándo juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

    Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada

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  • 1

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    Retiro

  • 2

    Art. 21. Es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley.

    Situación de retiro

  • 3

    Art. 21. Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados.

    Haber de retiro

  • 4

    Art. 21. Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares.

    Pensión

  • 5

    Art. 21. Es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición.

    Compensación

  • 6

    Art. 58. Estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.

    Fondo de ahorro

  • 7

    Art. 59. Los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto.

    Fondo de ahorro

  • 8

    Art. 60. Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías.

    Seguro de Vida Militar

  • 9

    Artn 59. Será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC.

    Fondo de ahorro

  • 10

    Art. 61. El instituto administrara el fondo del _______.

    Seguro de Vida Militar

  • 11

    Art. 26. Podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuándo las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

    Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas.

  • 12

    Art. 26. También pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuándo juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

    Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada