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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
30問 • 8ヶ月前
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    問題一覧

  • 1

    Art. 2/o BIS. Podrá ejecutar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señales el marco jurídico aplicable.

    El personal militar

  • 2

    Art. 3/o. Deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

    El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • 3

    Art. 5/o. Por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

    Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • 4

    Art. 6/o. Firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

    Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria

  • 5

    Art. 7/o. Durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

    Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional

  • 6

    Art. 55. Son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de cómo combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

    Las Armas

  • 7

    Art. 57. Se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda.

    Las pequeñas Unidades

  • 8

    Art. 57. Se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran.

    Las grandes Unidades

  • 9

    Art. 57. Son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos.

    Las pequeñas Unidades

  • 10

    Art. 57. Son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército.

    Las Grandes Unidades

  • 11

    Art. 63. Son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, asi como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas.

    Las Unidades de Vuelo

  • 12

    Art. 64. Son el componente humano fe la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organimos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.

    Las personas Pilotos Aviadores

  • 13

    Art. 64. Se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

    Las unidades de vuelo

  • 14

    Art. 65. Son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas.

    Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea

  • 15

    Art. 67. Son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.

    Los Servicios

  • 16

    Art. 67. Quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución

    Los servicios

  • 17

    Art. 69. Están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.

    Los órganos de dirección de los Servicios

  • 18

    Art. 70. Serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.

    Los órganos de dirección de cada servicio

  • 19

    Art. 71. Serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.

    los directores y jefes de los servicios

  • 20

    Art. 72. Asimirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que mo exista una jefatura orgánica.

    Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios

  • 21

    Art. 73. Tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

    Los órganos de ejecución de los servicios

  • 22

    Art. 123. Determinará los Cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de Educación Militar, asi como en las Unidades y Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

    El Plan General de Educación Militar

  • 23

    Art. 124. Expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan.

    La Secretaría de la Defensa Nacional

  • 24

    Art. 126. Tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando mllitar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

    Los Grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea

  • 25

    Art. 126. Señalarán para cada función, el grado que corresponda.

    Las Planillas Orgánicas

  • 26

    Art. 132. Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

    Militares

  • 27

    Art 132. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.

    Militares

  • 28

    Art 134. Los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente.

    Son Militares de Arma

  • 29

    Art. 135. Los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.

    Son Militares de Servicio

  • 30

    Art. 136. Los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo.

    Son Militares Auxiliares

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  • 1

    Art. 2/o BIS. Podrá ejecutar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señales el marco jurídico aplicable.

    El personal militar

  • 2

    Art. 3/o. Deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

    El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • 3

    Art. 5/o. Por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

    Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • 4

    Art. 6/o. Firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

    Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria

  • 5

    Art. 7/o. Durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

    Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional

  • 6

    Art. 55. Son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de cómo combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo.

    Las Armas

  • 7

    Art. 57. Se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda.

    Las pequeñas Unidades

  • 8

    Art. 57. Se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran.

    Las grandes Unidades

  • 9

    Art. 57. Son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos.

    Las pequeñas Unidades

  • 10

    Art. 57. Son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército.

    Las Grandes Unidades

  • 11

    Art. 63. Son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, asi como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas.

    Las Unidades de Vuelo

  • 12

    Art. 64. Son el componente humano fe la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organimos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.

    Las personas Pilotos Aviadores

  • 13

    Art. 64. Se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

    Las unidades de vuelo

  • 14

    Art. 65. Son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas.

    Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea

  • 15

    Art. 67. Son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.

    Los Servicios

  • 16

    Art. 67. Quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución

    Los servicios

  • 17

    Art. 69. Están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.

    Los órganos de dirección de los Servicios

  • 18

    Art. 70. Serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.

    Los órganos de dirección de cada servicio

  • 19

    Art. 71. Serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.

    los directores y jefes de los servicios

  • 20

    Art. 72. Asimirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que mo exista una jefatura orgánica.

    Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios

  • 21

    Art. 73. Tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

    Los órganos de ejecución de los servicios

  • 22

    Art. 123. Determinará los Cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de Educación Militar, asi como en las Unidades y Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

    El Plan General de Educación Militar

  • 23

    Art. 124. Expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan.

    La Secretaría de la Defensa Nacional

  • 24

    Art. 126. Tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando mllitar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

    Los Grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea

  • 25

    Art. 126. Señalarán para cada función, el grado que corresponda.

    Las Planillas Orgánicas

  • 26

    Art. 132. Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica.

    Militares

  • 27

    Art 132. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.

    Militares

  • 28

    Art 134. Los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente.

    Son Militares de Arma

  • 29

    Art. 135. Los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente.

    Son Militares de Servicio

  • 30

    Art. 136. Los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo.

    Son Militares Auxiliares