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Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
91問 • 8ヶ月前
  • Perla
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    問題一覧

  • 1

    55. Todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.

    Violación a los derechos humanos

  • 2

    56. Cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular inspirado, incitado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público.

    Violación de los derechos humanos

  • 3

    57. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie.

    Universales

  • 4

    58. A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados.

    Inalienables

  • 5

    59. Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad.

    Irrenunciables

  • 6

    59. Las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad.

    Irrenunciables

  • 7

    60. Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren.

    Imprescriptibles

  • 8

    61. Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno.

    Indivisibles e interdependientes

  • 9

    89. Establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Artículo 1° de la Constitución

  • 10

    91. Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra.

    Principio de Universalidad

  • 11

    91. Los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

    Principio de Universalidad

  • 12

    92. Consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos.

    La universalidad

  • 13

    93. Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.

    Principio de Interdependencia

  • 14

    94. Cada uno de los derechos humanos está relacionado intrínsecamente con los demás, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén vinculados con éste.

    via de la interdependencia

  • 15

    95. Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza.

    Principio de Indivisibilidad

  • 16

    95. Se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.

    La indivisibilidad

  • 17

    97. Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

    Principio de Progresividad

  • 18

    97. Postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto, el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.

    La progresividad

  • 19

    100. Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas.

    Respetar

  • 20

    101. Abstención de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesiones los derechos humanos.

    Respetar

  • 21

    102. Quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.

    Promover

  • 22

    103. Lleva a la autoridad a impedir que alguien violencia los derechos de otra persona.

    Proteger

  • 23

    103. Las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.

    Proteger

  • 24

    104. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgará los mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ellos evitar que sean vulnerados.

    Garantizar

  • 25

    106. Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares.

    Prevenir

  • 26

    107. Una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente la búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva.

    Investigar

  • 27

    108. Depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune.

    Sancionar

  • 28

    109. El Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos.

    Reparar las violaciones a los derechos humanos

  • 29

    109. Comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos.

    Restitución

  • 30

    109. Son aquellas medidas encaminadas a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos.

    Rehabilitación

  • 31

    109. Consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima, como consecuencia de la violación de sus derechos.

    Indemnización

  • 32

    109. Son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas.

    Satisfacción

  • 33

    109. Son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole.

    Medidas de no repetición

  • 34

    273. Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer.

    Sexo

  • 35

    274. Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo;

    Género

  • 36

    274. Dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico.

    Género

  • 37

    274. Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo "femenino" y lo "masculino", así como sus oportunidades.

    Género

  • 38

    274. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.

    Género

  • 39

    275. Indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.

    Brechas de equidad de género

  • 40

    275. Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras.

    Brechas de equidad de género

  • 41

    276. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado manoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    Discriminación contra la mujer

  • 42

    277. Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones.

    Equidad de género

  • 43

    277. Disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.

    Equidad de género

  • 44

    278. No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero si que lo sean sus opciones y posibilidades de vida.

    Equidad de género

  • 45

    278. Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias".

    Equidad de género

  • 46

    279. Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.

    Estereotipo de género

  • 47

    280. Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

    Igualdad de género

  • 48

    281. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

    Perspectiva de género

  • 49

    285. Emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789).

    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 50

    285. "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común"

    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 51

    286. Publicó y defendió la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791).

    Olympe de Gouges

  • 52

    286. Tuvo como modelo el documento básico de la Revolución Francesa.

    La Declaración de los Derechos de la Mujer

  • 53

    287. Público en 1792, la Vindicación de los Derechos de la Mujer.

    Mary Wollstonecraft

  • 54

    287. Inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges.

    La Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 55

    288. Se afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario;

    En la Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 56

    288. La autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes.

    En la Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 57

    294. En qué año se consolidó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

    1979

  • 58

    295. México 1975

    1a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 59

    295. Copenhague, 1980.

    2a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 60

    295. Nairobi, 1985.

    3a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 61

    295. Beijin, 1995.

    4a Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 62

    301. Pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.

    Artículo 4 de la Constitución

  • 63

    302. Está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El artículo 1°

  • 64

    302. Establece la igualdad entre el hombre y la mujer.

    Artículo 4°

  • 65

    303. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

    Artículo 3° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

  • 66

    303. La discriminación es "toda distinción exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

    Artículo 5° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

  • 67

    304. El objeto de esta ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, asi como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    Artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 68

    304. Prohibe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

    Artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 69

    304. La discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

    Artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 70

    305. Menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

    Artículo 6° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 71

    305. Cita la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

    Artículo 10° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 72

    305. Señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

    Artículo 11° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 73

    306. Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la Igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

    Objetivo de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación

  • 74

    307. Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.

    Finalidad de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación

  • 75

    308. Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de factor entre el hombre y la mujer.

    Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

  • 76

    320. Incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho.

    Igualdad sustantiva

  • 77

    321. Igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley cuando la situación es distinta.

    Igualdad de jure

  • 78

    323. Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

    Igualdad de género

  • 79

    324. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

    Igualdad sustantiva

  • 80

    328. Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley.

    Igualdad

  • 81

    329. Es un mandato de carácter ético, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres.

    Equidad

  • 82

    331. Es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza, es decir, no somos violentos o violentas"por naturaleza" ya que nuestro comportamiento no está programado genéticamente.

    La violencia

  • 83

    331. Se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder.

    La violencia

  • 84

    332. Puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales.

    La violencia de género

  • 85

    336. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que la cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

    Violencia contra las mujeres

  • 86

    330. Expresa las asimetrias manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.

    La violencia de género

  • 87

    368. Su participación en auxilio de las autoridades civiles ES CONSTITUCIONAL.

    Ejército, Armada y Fuerza Aérea

  • 88

    368. Pueden actuar ACATANDO ÓRDENES del PRESIDENTE, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.

    Ejército, Fuerza Aérea y Armada

  • 89

    368. En todo caso, deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas.

    El Ejército y la Fuerza Aérea

  • 90

    325. Es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad.

    La igualdad

  • 91

    353. Es un derecho sin género

    El derecho a la educación

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  • 1

    55. Todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.

    Violación a los derechos humanos

  • 2

    56. Cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular inspirado, incitado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público.

    Violación de los derechos humanos

  • 3

    57. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie.

    Universales

  • 4

    58. A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados.

    Inalienables

  • 5

    59. Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad.

    Irrenunciables

  • 6

    59. Las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad.

    Irrenunciables

  • 7

    60. Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren.

    Imprescriptibles

  • 8

    61. Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno.

    Indivisibles e interdependientes

  • 9

    89. Establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Artículo 1° de la Constitución

  • 10

    91. Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra.

    Principio de Universalidad

  • 11

    91. Los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

    Principio de Universalidad

  • 12

    92. Consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos.

    La universalidad

  • 13

    93. Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.

    Principio de Interdependencia

  • 14

    94. Cada uno de los derechos humanos está relacionado intrínsecamente con los demás, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén vinculados con éste.

    via de la interdependencia

  • 15

    95. Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza.

    Principio de Indivisibilidad

  • 16

    95. Se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.

    La indivisibilidad

  • 17

    97. Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

    Principio de Progresividad

  • 18

    97. Postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto, el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.

    La progresividad

  • 19

    100. Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas.

    Respetar

  • 20

    101. Abstención de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesiones los derechos humanos.

    Respetar

  • 21

    102. Quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.

    Promover

  • 22

    103. Lleva a la autoridad a impedir que alguien violencia los derechos de otra persona.

    Proteger

  • 23

    103. Las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.

    Proteger

  • 24

    104. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgará los mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ellos evitar que sean vulnerados.

    Garantizar

  • 25

    106. Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares.

    Prevenir

  • 26

    107. Una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente la búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva.

    Investigar

  • 27

    108. Depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune.

    Sancionar

  • 28

    109. El Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos.

    Reparar las violaciones a los derechos humanos

  • 29

    109. Comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos.

    Restitución

  • 30

    109. Son aquellas medidas encaminadas a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos.

    Rehabilitación

  • 31

    109. Consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima, como consecuencia de la violación de sus derechos.

    Indemnización

  • 32

    109. Son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas.

    Satisfacción

  • 33

    109. Son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole.

    Medidas de no repetición

  • 34

    273. Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer.

    Sexo

  • 35

    274. Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo;

    Género

  • 36

    274. Dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico.

    Género

  • 37

    274. Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo "femenino" y lo "masculino", así como sus oportunidades.

    Género

  • 38

    274. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.

    Género

  • 39

    275. Indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.

    Brechas de equidad de género

  • 40

    275. Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras.

    Brechas de equidad de género

  • 41

    276. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado manoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    Discriminación contra la mujer

  • 42

    277. Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones.

    Equidad de género

  • 43

    277. Disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.

    Equidad de género

  • 44

    278. No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero si que lo sean sus opciones y posibilidades de vida.

    Equidad de género

  • 45

    278. Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias".

    Equidad de género

  • 46

    279. Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.

    Estereotipo de género

  • 47

    280. Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

    Igualdad de género

  • 48

    281. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

    Perspectiva de género

  • 49

    285. Emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789).

    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 50

    285. "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común"

    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

  • 51

    286. Publicó y defendió la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791).

    Olympe de Gouges

  • 52

    286. Tuvo como modelo el documento básico de la Revolución Francesa.

    La Declaración de los Derechos de la Mujer

  • 53

    287. Público en 1792, la Vindicación de los Derechos de la Mujer.

    Mary Wollstonecraft

  • 54

    287. Inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges.

    La Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 55

    288. Se afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario;

    En la Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 56

    288. La autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes.

    En la Vindicación de los Derechos de la Mujer

  • 57

    294. En qué año se consolidó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

    1979

  • 58

    295. México 1975

    1a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 59

    295. Copenhague, 1980.

    2a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 60

    295. Nairobi, 1985.

    3a. Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 61

    295. Beijin, 1995.

    4a Conferencia Mundial sobre la Mujer

  • 62

    301. Pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas.

    Artículo 4 de la Constitución

  • 63

    302. Está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    El artículo 1°

  • 64

    302. Establece la igualdad entre el hombre y la mujer.

    Artículo 4°

  • 65

    303. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

    Artículo 3° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

  • 66

    303. La discriminación es "toda distinción exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

    Artículo 5° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

  • 67

    304. El objeto de esta ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, asi como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    Artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 68

    304. Prohibe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

    Artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 69

    304. La discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

    Artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • 70

    305. Menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.

    Artículo 6° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 71

    305. Cita la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.

    Artículo 10° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 72

    305. Señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.

    Artículo 11° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)

  • 73

    306. Establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la Igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

    Objetivo de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación

  • 74

    307. Fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.

    Finalidad de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación

  • 75

    308. Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de factor entre el hombre y la mujer.

    Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

  • 76

    320. Incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho.

    Igualdad sustantiva

  • 77

    321. Igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley cuando la situación es distinta.

    Igualdad de jure

  • 78

    323. Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

    Igualdad de género

  • 79

    324. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.

    Igualdad sustantiva

  • 80

    328. Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley.

    Igualdad

  • 81

    329. Es un mandato de carácter ético, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres.

    Equidad

  • 82

    331. Es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza, es decir, no somos violentos o violentas"por naturaleza" ya que nuestro comportamiento no está programado genéticamente.

    La violencia

  • 83

    331. Se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder.

    La violencia

  • 84

    332. Puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales.

    La violencia de género

  • 85

    336. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que la cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

    Violencia contra las mujeres

  • 86

    330. Expresa las asimetrias manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.

    La violencia de género

  • 87

    368. Su participación en auxilio de las autoridades civiles ES CONSTITUCIONAL.

    Ejército, Armada y Fuerza Aérea

  • 88

    368. Pueden actuar ACATANDO ÓRDENES del PRESIDENTE, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.

    Ejército, Fuerza Aérea y Armada

  • 89

    368. En todo caso, deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas.

    El Ejército y la Fuerza Aérea

  • 90

    325. Es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad.

    La igualdad

  • 91

    353. Es un derecho sin género

    El derecho a la educación