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Código de Justica Militar
77問 • 8ヶ月前
  • Perla
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    問題一覧

  • 1

    De los delitos y de los responsables Clasificación de los delitos. Art. 101.- El que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

    Es intencional

  • 2

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Clasificación de los delitos Art. 101.- El que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

    Es de imprudencia

  • 3

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Grados del delito intencional Art. 106.- Consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención de perpetrar; si no lo dieren a conocer, tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que serán punibles cuando por sí solos constituyan delito.

    El conato

  • 4

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Grados del delito intencional Art. 106.- es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, si está no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente.

    El frustrado

  • 5

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Reincidencia y acumulación Art. 107.- Siempre que el CONDENADO por SENTENCIA EJECUTORIA cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.

    Reincidencia

  • 6

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Reincidencia y acumulación Art. 108.- Siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando NO SE HA PRONUNCIADO antes SENTENCIA IRREVOCABLE y la acción para perseguirlos no está prescrita.

    Acumulación

  • 7

    Artículo 109. Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios.

    Autores

  • 8

    Art. 109.- Los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos para hacer que otros los cometan.

    Autores

  • 9

    Art. 109.- Los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas.

    Autores

  • 10

    Art. 109.- Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado.

    Autores

  • 11

    Art. 109.- Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse.

    Autores

  • 12

    Art. 109.- Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente.

    Autores

  • 13

    Art. 109.- Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se OBLIGAN con el delincuente a NO ESTORBARLE que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.

    Autores

  • 14

    Art. 111.- Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros.

    Cómplices

  • 15

    Art. 111.- Los que emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única.

    Cómplices

  • 16

    Art. 111.- Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria.

    Cómplices

  • 17

    Art. 111.- Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito.

    Cómplices

  • 18

    Art. 111. Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.

    Cómplices

  • 19

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él.

    Encubridores de primera clase

  • 20

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: II. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él.

    Encubridores de primera clase

  • 21

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: III. Ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

    Encubridores de primera clase

  • 22

    Art. 117. Los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenia derecho para disponer de ella.

    Encubridores de segunda clase

  • 23

    Art. 118. Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, FAVORECEN a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos.

    Encubridores de tercera clase

  • 24

    Art. 128.- Consiste en la privación de la libertad desde dieciséis dias a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    La pena de prisión

  • 25

    Art. 131.- Consiste en la privación TEMPORAL del que hubiere estado desempeñando el SENTENCIADO y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de DISTINTIVOS para los individuos de TROPA y del de UNIFORME para los OFICIALES.

    La pena de suspensión de empleo

  • 26

    Art. 132.- Solo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

    La suspensión de comisión militar

  • 27

    Art. 133.- No quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.

    Los condenados a la suspensión de empleo o comisión

  • 28

    Art. 135.- Continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de estos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión en el de servicios o de enganche.

    Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos

  • 29

    Art. 135.- Tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar asi en la hoja respectiva.

    Los oficiales

  • 30

    Art. 136.- Consiste en la privación ABSOLUTA del empleo militar que estuviera desempeñando el INCULPADO.

    La destitución de empleo

  • 31

    Art. 137. Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados, y siempre que fuera posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascenso, salvo a la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.

    Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos

  • 32

    Art. 138.- Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena.

    Los oficiales destituidos de su empleo

  • 33

    Traición a la Patria

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 34

    Espionaje

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nacion

  • 35

    Delitos contra el derecho de gentes

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 36

    Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 37

    Rebelión

    Delitos contra la seguridad interior de la Nación

  • 38

    Sedición

    Delitos contra la seguridad interior de la Nación

  • 39

    Falsificación

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 40

    Fraude, malversación y retención de haberes

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 41

    Extravío, enajenación, robo y destrucción de los perteneciente al ejército

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 42

    Deserción e insumisión

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 43

    Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 44

    Inutilización voluntaria para el servicio

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 45

    Insultos, amenazas o violencia contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 46

    Ultrajes y violencias contra la policia

    Delitos contra existencia y seguridad del ejército

  • 47

    Falsa alarma

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 48

    Insubordinación

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 49

    Abuso de autoridad

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 50

    Desobediencia

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 51

    Abandono de servicio

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 52

    Extralimitación y usurpación de mando o comisión

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 53

    Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 54

    Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 55

    Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejercito.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 56

    Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 57

    Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 58

    Contra el honor militar.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 59

    Art. 203. Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o sea concierte con ella para el mismo fin.

    Traición a la Patria

  • 60

    Art. 203.- Se pase al enemigo.

    Traición a la patria

  • 61

    Art.203.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional.

    Traición a la Patria

  • 62

    Art. 203. Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa.

    Traición a la Patria

  • 63

    Art.203.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio enemigo.

    Traición a la Patria

  • 64

    Art. 203.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieron al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregué planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional.

    Traición a la Patria

  • 65

    Art. 203.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 66

    Art. 203.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieron divididos.

    Traición a la Patria

  • 67

    Art. 203.- Entable o facilite con personal que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra.

    . Traición a la Patria

  • 68

    Art. 203.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales.

    Traición a la Patria

  • 69

    Art. 203.- Transmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse.

    Traición a la Patria

  • 70

    Art. 203.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate.

    Traición a la Patria

  • 71

    Art. 203.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 72

    Art. 203.- Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas.

    Traición a la Patria

  • 73

    Art. 203. Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar.

    Traición a la Patria

  • 74

    Art. 203.- De a sus superiores noticias contrarias a lo que supiera acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 75

    Art. 310.- Consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.

    Abandono de mando

  • 76

    Art. 310.- Consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.

    Abandono de comisión o de puesto

  • 77

    203. En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vias férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averias que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o viveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo;

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  • 1

    De los delitos y de los responsables Clasificación de los delitos. Art. 101.- El que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.

    Es intencional

  • 2

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Clasificación de los delitos Art. 101.- El que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

    Es de imprudencia

  • 3

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Grados del delito intencional Art. 106.- Consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención de perpetrar; si no lo dieren a conocer, tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que serán punibles cuando por sí solos constituyan delito.

    El conato

  • 4

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Grados del delito intencional Art. 106.- es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, si está no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente.

    El frustrado

  • 5

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Reincidencia y acumulación Art. 107.- Siempre que el CONDENADO por SENTENCIA EJECUTORIA cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.

    Reincidencia

  • 6

    Código de Justica Militar De los delitos y de los responsables Reincidencia y acumulación Art. 108.- Siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean conexos entre sí, cuando NO SE HA PRONUNCIADO antes SENTENCIA IRREVOCABLE y la acción para perseguirlos no está prescrita.

    Acumulación

  • 7

    Artículo 109. Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios.

    Autores

  • 8

    Art. 109.- Los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos para hacer que otros los cometan.

    Autores

  • 9

    Art. 109.- Los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas.

    Autores

  • 10

    Art. 109.- Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado.

    Autores

  • 11

    Art. 109.- Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse.

    Autores

  • 12

    Art. 109.- Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente.

    Autores

  • 13

    Art. 109.- Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se OBLIGAN con el delincuente a NO ESTORBARLE que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.

    Autores

  • 14

    Art. 111.- Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros.

    Cómplices

  • 15

    Art. 111.- Los que emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única.

    Cómplices

  • 16

    Art. 111.- Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria.

    Cómplices

  • 17

    Art. 111.- Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito.

    Cómplices

  • 18

    Art. 111. Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.

    Cómplices

  • 19

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él.

    Encubridores de primera clase

  • 20

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: II. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él.

    Encubridores de primera clase

  • 21

    Art. 116.- Los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen: III. Ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

    Encubridores de primera clase

  • 22

    Art. 117. Los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta circunstancia, si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosa, tenia derecho para disponer de ella.

    Encubridores de segunda clase

  • 23

    Art. 118. Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, FAVORECEN a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos.

    Encubridores de tercera clase

  • 24

    Art. 128.- Consiste en la privación de la libertad desde dieciséis dias a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    La pena de prisión

  • 25

    Art. 131.- Consiste en la privación TEMPORAL del que hubiere estado desempeñando el SENTENCIADO y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de DISTINTIVOS para los individuos de TROPA y del de UNIFORME para los OFICIALES.

    La pena de suspensión de empleo

  • 26

    Art. 132.- Solo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.

    La suspensión de comisión militar

  • 27

    Art. 133.- No quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.

    Los condenados a la suspensión de empleo o comisión

  • 28

    Art. 135.- Continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de estos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión en el de servicios o de enganche.

    Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos

  • 29

    Art. 135.- Tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar asi en la hoja respectiva.

    Los oficiales

  • 30

    Art. 136.- Consiste en la privación ABSOLUTA del empleo militar que estuviera desempeñando el INCULPADO.

    La destitución de empleo

  • 31

    Art. 137. Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados, y siempre que fuera posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascenso, salvo a la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.

    Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos

  • 32

    Art. 138.- Perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena.

    Los oficiales destituidos de su empleo

  • 33

    Traición a la Patria

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 34

    Espionaje

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nacion

  • 35

    Delitos contra el derecho de gentes

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 36

    Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

    Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

  • 37

    Rebelión

    Delitos contra la seguridad interior de la Nación

  • 38

    Sedición

    Delitos contra la seguridad interior de la Nación

  • 39

    Falsificación

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 40

    Fraude, malversación y retención de haberes

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 41

    Extravío, enajenación, robo y destrucción de los perteneciente al ejército

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 42

    Deserción e insumisión

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 43

    Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 44

    Inutilización voluntaria para el servicio

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 45

    Insultos, amenazas o violencia contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 46

    Ultrajes y violencias contra la policia

    Delitos contra existencia y seguridad del ejército

  • 47

    Falsa alarma

    Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

  • 48

    Insubordinación

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 49

    Abuso de autoridad

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 50

    Desobediencia

    Delitos contra la jerarquía y la autoridad

  • 51

    Abandono de servicio

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 52

    Extralimitación y usurpación de mando o comisión

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 53

    Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 54

    Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas

    Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

  • 55

    Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el ejercito.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 56

    Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 57

    Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 58

    Contra el honor militar.

    Delitos contra el deber y decoro militares

  • 59

    Art. 203. Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o sea concierte con ella para el mismo fin.

    Traición a la Patria

  • 60

    Art. 203.- Se pase al enemigo.

    Traición a la patria

  • 61

    Art.203.- Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional.

    Traición a la Patria

  • 62

    Art. 203. Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa.

    Traición a la Patria

  • 63

    Art.203.- Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio enemigo.

    Traición a la Patria

  • 64

    Art. 203.- Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieron al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregué planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional.

    Traición a la Patria

  • 65

    Art. 203.- Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 66

    Art. 203.- Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieron divididos.

    Traición a la Patria

  • 67

    Art. 203.- Entable o facilite con personal que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra.

    . Traición a la Patria

  • 68

    Art. 203.- Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales.

    Traición a la Patria

  • 69

    Art. 203.- Transmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse.

    Traición a la Patria

  • 70

    Art. 203.- Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate.

    Traición a la Patria

  • 71

    Art. 203.- No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer los designios del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 72

    Art. 203.- Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas.

    Traición a la Patria

  • 73

    Art. 203. Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar.

    Traición a la Patria

  • 74

    Art. 203.- De a sus superiores noticias contrarias a lo que supiera acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo.

    Traición a la Patria

  • 75

    Art. 310.- Consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.

    Abandono de mando

  • 76

    Art. 310.- Consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.

    Abandono de comisión o de puesto

  • 77

    203. En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vias férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averias que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o viveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo;

    Traición a la Patria