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Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza
53問 • 8ヶ月前
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    問題一覧

  • 1

    Artículo 1. Son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;

    Las disposiciones

  • 2

    Artículo 1. Tenen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.

    Las disposiciones

  • 3

    Artículo 3. Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza.

    Agente

  • 4

    Artículo 3. Elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública.

    Agente

  • 5

    Artículo 3. Las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad.

    Armas de fuego

  • 6

    Artículo 3. Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.

    Armas menos letales

  • 7

    Artículo 3. Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.

    Armas letales

  • 8

    Artículo 3. La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención.

    Control

  • 9

    Artículo 3. La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.

    Detención

  • 10

    Artículo 3. Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal.

    Instituciones de Seguridad Pública

  • 11

    Artículo 3. Las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.

    Estructuras corporales

  • 12

    Artículo 3. Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros.

    Funciones corporales

  • 13

    Artículo 3. El daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano.

    Lesión

  • 14

    Artículo 3. El daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona.

    Lesión grave

  • 15

    Artículo 3. Las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas

    Sujetos Obligados

  • 16

    Artículo 3. La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

    Uso de la Fuerza

  • 17

    Artículo 3. Su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.

    Uso de la Fuerza

  • 18

    Artículo 4. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública.

    Absoluta necesidad

  • 19

    Artículo 4. Al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.

    Absoluta necesidad

  • 20

    Artículo 4. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realicen con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

    Legalidad

  • 21

    Artículo 4. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.

    Prevención

  • 22

    Artículo 4. Para que el nivel de la fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

    Proporcionalidad

  • 23

    Artículo 4. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

    Rendición de cuentas y vigilancia

  • 24

    Artículo 4. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad

    Racionalidad

  • 25

    Artículo 4. Lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.

    Racionalidad

  • 26

    Artículo 4. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.

    Oportunidad

  • 27

    Artículo 4. Debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

    Oportunidad

  • 28

    Artículo 6. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

    Persuasión

  • 29

    Artículo 6. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión.

    Restricción de desplazamiento

  • 30

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

    Sujeción

  • 31

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

    Inmovilización

  • 32

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

    Incapacitación

  • 33

    Artículo 6. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

    Muerte

  • 34

    Artículo 9. Indicaciones verbales, advertencias o señalización;

    Controles cooperativos

  • 35

    Artículo 9. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;

    Control mediante contacto

  • 36

    Artículo 9. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;

    Técnicas de sometimiento o control corporal

  • 37

    Artículo 9. Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales.

    Tácticas defensivas

  • 38

    Artículo 9. Su límite es el cese total de funciones corporales.

    Fuerza letal

  • 39

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia pasiva

  • 40

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia activa

  • 41

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia de alta peligrosidad

  • 42

    Artículo 11. Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general.

    Presencia de autoridad

  • 43

    Artículo 11. El uso adecuado del uniforme.

    Presencia de autoridad

  • 44

    Artículo 11. Una actitud diligente.

    Presencia de autoridad

  • 45

    Artículo 11. El uso adecuado del equipo, acorde a las circunstancias.

    Presencia de autoridad

  • 46

    Artículo 11. A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;

    Persuasión o disuasión verbal

  • 47

    Artículo 11. Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;

    Reducción física de movimientos

  • 48

    Artículo 11. A fin de someter la resistencia activa de una persona

    Utilización de armas incapacitantes menos letales

  • 49

    Artículo 11. Para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

    Utilización de armas de fuego o de fuerza letal

  • 50

    Artículo 12. Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

    Real

  • 51

    Artículo 12. Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad.

    Actual

  • 52

    Artículo 12. Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

    Inminente

  • 53

    21. Bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violencia grave a los derechos humanos.

    Los agentes

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  • 1

    Artículo 1. Son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;

    Las disposiciones

  • 2

    Artículo 1. Tenen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.

    Las disposiciones

  • 3

    Artículo 3. Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza.

    Agente

  • 4

    Artículo 3. Elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública.

    Agente

  • 5

    Artículo 3. Las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad.

    Armas de fuego

  • 6

    Artículo 3. Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida.

    Armas menos letales

  • 7

    Artículo 3. Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.

    Armas letales

  • 8

    Artículo 3. La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención.

    Control

  • 9

    Artículo 3. La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.

    Detención

  • 10

    Artículo 3. Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal.

    Instituciones de Seguridad Pública

  • 11

    Artículo 3. Las partes anatómicas del cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus componentes.

    Estructuras corporales

  • 12

    Artículo 3. Las funciones fisiológicas de los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre otros.

    Funciones corporales

  • 13

    Artículo 3. El daño producido por una causa externa que deja huella material en el cuerpo humano.

    Lesión

  • 14

    Artículo 3. El daño producido por una causa externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera permanente las capacidades físicas de una persona.

    Lesión grave

  • 15

    Artículo 3. Las instituciones de seguridad pública, las auxiliares, y los agentes de ambas

    Sujetos Obligados

  • 16

    Artículo 3. La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

    Uso de la Fuerza

  • 17

    Artículo 3. Su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.

    Uso de la Fuerza

  • 18

    Artículo 4. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública.

    Absoluta necesidad

  • 19

    Artículo 4. Al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.

    Absoluta necesidad

  • 20

    Artículo 4. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realicen con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

    Legalidad

  • 21

    Artículo 4. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar.

    Prevención

  • 22

    Artículo 4. Para que el nivel de la fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

    Proporcionalidad

  • 23

    Artículo 4. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

    Rendición de cuentas y vigilancia

  • 24

    Artículo 4. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad

    Racionalidad

  • 25

    Artículo 4. Lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.

    Racionalidad

  • 26

    Artículo 4. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.

    Oportunidad

  • 27

    Artículo 4. Debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

    Oportunidad

  • 28

    Artículo 6. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

    Persuasión

  • 29

    Artículo 6. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión.

    Restricción de desplazamiento

  • 30

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

    Sujeción

  • 31

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

    Inmovilización

  • 32

    Artículo 6. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

    Incapacitación

  • 33

    Artículo 6. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

    Muerte

  • 34

    Artículo 9. Indicaciones verbales, advertencias o señalización;

    Controles cooperativos

  • 35

    Artículo 9. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;

    Control mediante contacto

  • 36

    Artículo 9. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;

    Técnicas de sometimiento o control corporal

  • 37

    Artículo 9. Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales.

    Tácticas defensivas

  • 38

    Artículo 9. Su límite es el cese total de funciones corporales.

    Fuerza letal

  • 39

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia pasiva

  • 40

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia activa

  • 41

    Artículo 10. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

    Resistencia de alta peligrosidad

  • 42

    Artículo 11. Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general.

    Presencia de autoridad

  • 43

    Artículo 11. El uso adecuado del uniforme.

    Presencia de autoridad

  • 44

    Artículo 11. Una actitud diligente.

    Presencia de autoridad

  • 45

    Artículo 11. El uso adecuado del equipo, acorde a las circunstancias.

    Presencia de autoridad

  • 46

    Artículo 11. A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;

    Persuasión o disuasión verbal

  • 47

    Artículo 11. Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;

    Reducción física de movimientos

  • 48

    Artículo 11. A fin de someter la resistencia activa de una persona

    Utilización de armas incapacitantes menos letales

  • 49

    Artículo 11. Para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

    Utilización de armas de fuego o de fuerza letal

  • 50

    Artículo 12. Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

    Real

  • 51

    Artículo 12. Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad.

    Actual

  • 52

    Artículo 12. Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

    Inminente

  • 53

    21. Bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violencia grave a los derechos humanos.

    Los agentes