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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
40問 • 8ヶ月前
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    問題一覧

  • 1

    Art. 2.- El militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior.

    Concursante

  • 2

    Art. 2.- El militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

    Participante

  • 3

    Art. 54.- Tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretarío.

    La Condecoración al Valor Heroico

  • 4

    Art. 55.- Se OTORGARÁ por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles nacionales o extranjeros.

    Condecoración al Mérito Militar

  • 5

    Art. 55.- Tiene por objeto: Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País.

    Condecoración al Mérito Militar

  • 6

    Art. 55.- Tiene por objeto: Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración al Mérito Militar

  • 7

    Art. 55. Esta condecoración será de cuatro grados

    La Condecoración al Mérito Militar

  • 8

    Art. 55.- Se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes.

    Orden

  • 9

    Art. 55.- Se otorgará a militares nacionales.

    Banda

  • 10

    Art. 55.- Se otorgará a militares extranjeros.

    Placa

  • 11

    Art. 55.- Se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

    Venera

  • 12

    Art. 56.- Se CONCEDERÁ por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.

    La Condecoración al Mérito Técnico

  • 13

    Art. 56.- Se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la Defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército y Fuerza Aérea.

    La de Primera Clase

  • 14

    Art. 56.- Se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

    La de Segunda Clase

  • 15

    Art. 57.- Premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios.

    Condecoración al Mérito Facultativo

  • 16

    Art. 57. Se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años.

    Las de Primera Clase

  • 17

    Art. 57.- A quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.

    La de Segunda Clase

  • 18

    Art. 58.- Se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

    La Condecoración al Mérito Docente

  • 19

    Art. 59. Se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad.

    La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico.

  • 20

    Art. 60.- Premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración por Perseverancia

  • 21

    Art. 60.- Por la Patria

    50 años

  • 22

    Art. 60.- Institucional

    45 años

  • 23

    Art. 60.- Extraordinaria.

    40 años

  • 24

    Art. 60.- Especial.

    35 años

  • 25

    Art. 60.- Primera.

    30 años

  • 26

    Art. 60.- Segunda

    25 años

  • 27

    Art. 60.- Tercera.

    20 años

  • 28

    Art. 60.- Cuarta.

    15 años

  • 29

    Art. 60. Quinta.

    10 años

  • 30

    Art. 62. Se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

    La Condecoración de Retiro

  • 31

    Art. 63.- Se concederá por acuerdo del Secretario.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 32

    Art. 63.- A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 33

    Art. 63.- A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, presta reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 34

    Art. 65.- Se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

    La Condecoración al Mérito Deportivo

  • 35

    Art. 65. Bis. Se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.

    La Condecoración a la Distinción Militar

  • 36

    Art. 71. Serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escritos a los interesados.

    Las Menciones Honoríficas

  • 37

    Art. 73.- Se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

    Las Distinciones

  • 38

    Art. 76.- Se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

    Las Citaciones

  • 39

    Art. 46.- Podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

    Los ascensos en tiempo de guerra

  • 40

    Art. 7.- Tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior.

    Los ascensos en tiempo de paz

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  • 1

    Art. 2.- El militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior.

    Concursante

  • 2

    Art. 2.- El militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.

    Participante

  • 3

    Art. 54.- Tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretarío.

    La Condecoración al Valor Heroico

  • 4

    Art. 55.- Se OTORGARÁ por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles nacionales o extranjeros.

    Condecoración al Mérito Militar

  • 5

    Art. 55.- Tiene por objeto: Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País.

    Condecoración al Mérito Militar

  • 6

    Art. 55.- Tiene por objeto: Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración al Mérito Militar

  • 7

    Art. 55. Esta condecoración será de cuatro grados

    La Condecoración al Mérito Militar

  • 8

    Art. 55.- Se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes.

    Orden

  • 9

    Art. 55.- Se otorgará a militares nacionales.

    Banda

  • 10

    Art. 55.- Se otorgará a militares extranjeros.

    Placa

  • 11

    Art. 55.- Se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

    Venera

  • 12

    Art. 56.- Se CONCEDERÁ por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.

    La Condecoración al Mérito Técnico

  • 13

    Art. 56.- Se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la Defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército y Fuerza Aérea.

    La de Primera Clase

  • 14

    Art. 56.- Se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.

    La de Segunda Clase

  • 15

    Art. 57.- Premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios.

    Condecoración al Mérito Facultativo

  • 16

    Art. 57. Se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años.

    Las de Primera Clase

  • 17

    Art. 57.- A quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.

    La de Segunda Clase

  • 18

    Art. 58.- Se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

    La Condecoración al Mérito Docente

  • 19

    Art. 59. Se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad.

    La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico.

  • 20

    Art. 60.- Premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración por Perseverancia

  • 21

    Art. 60.- Por la Patria

    50 años

  • 22

    Art. 60.- Institucional

    45 años

  • 23

    Art. 60.- Extraordinaria.

    40 años

  • 24

    Art. 60.- Especial.

    35 años

  • 25

    Art. 60.- Primera.

    30 años

  • 26

    Art. 60.- Segunda

    25 años

  • 27

    Art. 60.- Tercera.

    20 años

  • 28

    Art. 60.- Cuarta.

    15 años

  • 29

    Art. 60. Quinta.

    10 años

  • 30

    Art. 62. Se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

    La Condecoración de Retiro

  • 31

    Art. 63.- Se concederá por acuerdo del Secretario.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 32

    Art. 63.- A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 33

    Art. 63.- A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, presta reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.

    La Condecoración de Servicios Distinguidos

  • 34

    Art. 65.- Se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

    La Condecoración al Mérito Deportivo

  • 35

    Art. 65. Bis. Se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.

    La Condecoración a la Distinción Militar

  • 36

    Art. 71. Serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escritos a los interesados.

    Las Menciones Honoríficas

  • 37

    Art. 73.- Se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.

    Las Distinciones

  • 38

    Art. 76.- Se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

    Las Citaciones

  • 39

    Art. 46.- Podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.

    Los ascensos en tiempo de guerra

  • 40

    Art. 7.- Tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior.

    Los ascensos en tiempo de paz