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🚧Nar 6/16
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  • 1

    Según el texto, ¿cuál es el objetivo principal de la norma ADIF de Reglamentación NAR Nº 6/16?

    Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad

  • 2

    ¿En qué zonas se aplican las pautas y reglas generales descritas en la norma mencionada?

    En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos

  • 3

    ¿Qué condición deben cumplir los trabajos regulados por esta norma respecto a la circulación de trenes?

    Deben ser compatibles con la circulación de trenes

  • 4

    ¿Qué tipo de instalaciones no deben verse afectadas por los trabajos regulados en esta norma?

    Las instalaciones de seguridad

  • 5

    Según el texto, ¿cuál de las siguientes actividades queda excluida de la aplicación de esta norma?

    La limpieza exterior de vehículos ferroviarios

  • 6

    Según la Norma, ¿qué se entiende por "Trabajo"?

    Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.

  • 7

    ¿Qué característica principal define a un "Trabajo No Compatible con la circulación de trenes" según el punto 2.2.1?

    Requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.

  • 8

    Según el punto 2.2.1, ¿qué sistema o modalidad será de aplicación para los Trabajos No Compatibles con la circulación de trenes?

    El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.

  • 9

    De forma general, ¿qué trabajos entrarían dentro del concepto de Trabajo No Compatible con la circulación de trenes según el punto 2.2.2?

    Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, así como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.

  • 10

    ¿Qué se entiende por "Trabajo Compatible con la circulación de trenes" según el punto 2.3.1?

    Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mínimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.

  • 11

    Según el punto 2.3.1, ¿en qué condiciones de ubicación puede considerarse un trabajo como compatible con la circulación de trenes?

    Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de línea y vía, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.

  • 12

    En líneas de vía doble o múltiple, ¿cuál es la condición para que los trabajos en una vía sean compatibles con la circulación por las vías contiguas según el art. 3.3.1.1, punto 3 del RCF citado en 2.3.2?

    Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vías contiguas.

  • 13

    Según el art. 3.3.1.1, punto 3 del RCF citado, ¿cuál es la velocidad máxima en la vía no afectada por los trabajos en líneas de vía doble o múltiple?

    160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.

  • 14

    ¿Qué son las "Actividades de Regulación Específica" según el punto 2.4?

    Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mínimos del punto 3.5 de la Norma.

  • 15

    Según la nota del RCF art. 3.3.2.1 punto 2, ¿qué se considera herramienta manual a efectos de estas actividades?

    Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vía o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.

  • 16

    En el cuadro sinóptico, ¿qué significa la abreviatura "TI"?

    Trabajo no compatible con la circulación de trenes.

  • 17

    Según el cuadro sinóptico, ¿qué prescripciones se aplican a los trabajos clasificados como "TI"?

    De aplicación lo previsto en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.

  • 18

    ¿Qué significa la abreviatura "TC" en el cuadro sinóptico?

    Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.

  • 19

    ¿Qué prescripciones se aplican a los trabajos clasificados como "TC"?

    De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.4.

  • 20

    ¿Qué significa la abreviatura "ARgE" en el cuadro sinóptico?

    Actividades con Regulación Específica.

  • 21

    ¿Qué prescripciones se aplican a las actividades clasificadas como "ARgE"?

    De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.5.

  • 22

    Según el punto 2.5, ¿qué puede ocurrir con las zonas de seguridad (A) y/o de riesgo (B) entre vías contiguas en líneas de vía doble o múltiple?

    Pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente.

  • 23

    Según el punto 2.6, ¿qué zona será siempre la "Zona de Apartado"?

    La Zona de seguridad para los trabajos.

  • 24

    En el punto 2.6, ¿en qué caso puede definirse que la Zona de Apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos"?

    Cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.

  • 25

    Según el punto 2.7, ¿con qué referencia se fijan las diferentes denominaciones de "Zonas de trabajo"?

    Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).

  • 26

    ¿Dónde deben recogerse las diferentes "Zonas de trabajo" definidas según el punto 2.7?

    En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.

  • 27

    1.- En las Zonas de Peligro, Riesgo y Seguridad para los Trabajos, los trabajos podrán ser compatibles con la circulación de los trenes siempre y cuando no afecten a las instalaciones de seguridad. Según lo planteado señala la respuesta incorrecta:

    En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación

  • 28

    2.- Señala la respuesta correcta respecto a que se entiende por trabajo:

    Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.

  • 29

    3.- Los trabajos que se realicen por una vía serán compatibles con la circulación de trenes por las vías contiguas, siempre que no afecten a su gálibo o electrificación. ¿A qué velocidad máxima podrán circular los trenes por estas vías contiguas?

    La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a

  • 30

    4.- ¿Cómo se llaman las actividades sujetas a una Instrucción Específica de trabajo, que se realicen exclusivamente con herramienta manual y que puedan invadir la zona de peligro o la de riesgo para los trabajos?

    Actividad de Regulación Específica

  • 31

    5.- ¿A qué distancia inicia la zona de Riesgo entre vías contiguas?

    A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vías contiguas

  • 32

    6.- Se define Herramienta Manual a todo utensilio que por su peso pueda ser retirado de la vía en tiempo oportuno por la persona que la maneja, además ¿qué características ha de cumplir?

    Todas las respuestas anteriores son correctas

  • 33

    7.- Señala a continuación los trabajos que son incompatibles con la circulación:

    Todas las respuestas anteriores son correctas

  • 34

    8.- ¿Quién ha de autorizar un trabajo que se realice con maquinaria en la "zona de seguridad para los trabajos", en un trayecto SIN CTC con Velocidad Máxima 120 km/h, cuando dicho trabajo ya está incluido y autorizado como parte de programación en el Acta de Trabajos?

    El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando

  • 35

    9.- Si en algún momento en el desarrollo de un trabajo compatible con la circulación no puede cumplirse las medidas de control asociadas a los mismos, se considerarán en principio como trabajos no compatibles. ¿A quién comunicaremos esta situación para que la valore de nuevo y adopte medidas de control ajustadas?

    Al Área Técnica de Adif

  • 36

    10.- Si realizamos un trabajo en la "Zona de Seguridad para los trabajos" en una línea con velocidad superior a 160 km/h con maquinaria de obra, serán protegidos por norma general por:

    Barreras Rígidas

  • 37

    Según el texto, ¿qué documento se debe considerar para la correcta identificación de la vía o vías, especialmente en tramos de vía doble o múltiple?

    La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas

  • 38

    En el contexto del texto, ¿para qué se tienen en cuenta las zonas de trabajos referidas en el punto 2.7 del documento?

    Para la identificación precisa de la localización de los trabajos

  • 39

    ¿A qué tipo de trabajos o actividades se aplican las prescripciones generales mencionadas nar 6/16?

    A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación específica (2.4)

  • 40

    Según el apartado 3.2.1, ¿qué finalidad tiene el análisis y valoración de riesgos previo a la programación de los trabajos?

    Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos

  • 41

    En el análisis de riesgos específicos del apartado 3.2.1, ¿cuál de los siguientes factores se menciona expresamente como condición de entorno a valorar?

    Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones

  • 42

    Según el texto, ¿qué se debe hacer si en el momento de la solicitud, inicio o desarrollo de los trabajos no pueden cumplirse las medidas de control asociadas a los mismos?

    Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos

  • 43

    ¿Quién debe autorizar oportunamente cualquier trabajo o actividad antes de su comienzo, según el apartado 3.3.1?

    El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos

  • 44

    De acuerdo con el apartado 3.2.2, ¿quién es responsable de la programación de los trabajos y de sus posibles modificaciones?

    Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV

  • 45

    En la programación de trabajos (Acta de Trabajos), ¿qué debe tenerse en cuenta especialmente según el apartado 3.2.2?

    El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la línea y las posibles limitaciones de velocidad

  • 46

    Según el apartado 3.4, para trabajos con vehículos o maquinaria de obra en tramos de velocidad superior a 160 km/h, ¿qué requisito mínimo de protección se exige en zona de seguridad?

    Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual

  • 47

    Para trabajos con vehículos o maquinaria de obra en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, ¿qué alternativa se contempla si no existen barreras rígidas, ancladas y aseguradas?

    Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad

  • 48

    En trabajos realizados solo con herramientas manuales, en tramos de velocidad superior a 160 km/h y en zona de seguridad, ¿qué medida de protección se exige según el texto?

    Barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad

  • 49

    En tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, para trabajos con herramientas manuales en zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo, ¿qué indica el texto sobre las medidas especiales de protección?

    A priori no requerirían medidas especiales de protección

  • 50

    Según el apartado 3.4.2, cuando existen varios Pilotos de seguridad en una misma zona de trabajo con varios tajos, ¿qué se requiere entre ellos?

    Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección

  • 51

    El apartado 3.4.2 indica que, en función del análisis y valoración del riesgo, ¿qué podría no ser necesario en trabajos realizados en la zona de seguridad?

    Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que así lo determine el análisis y valoración del riesgo

  • 52

    En casos excepcionales de especial enclave, ¿qué posibilidad contempla el texto respecto a la instalación de barreras rígidas?

    Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes

  • 53

    Según el apartado 3.5, ¿qué condición temporal mínima se exige para las actividades de regulación específica respecto al paso de las circulaciones?

    Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mínimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones

  • 54

    En las actividades de regulación específica, ¿qué requisito se establece respecto al Piloto de Seguridad según el punto 3.5.1?

    debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación

  • 55

    ¿En qué caso se puede prescindir de la presencia de un Piloto de Seguridad en actividades de regulación específica?

    Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo

  • 56

    Según el apartado 3.5.2, si existe más de una zona de actividad en un determinado trayecto, ¿qué se exige respecto a los tajos de trabajo?

    Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad

  • 57

    ¿Para qué tipo de intervenciones está especialmente indicado el uso de sistemas de alarma por aproximación de trenes (SAAT), según el apartado 3.5.3?

    Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida

  • 58

    ¿Qué ocurre con los trabajos o actividades que no cumplan los requisitos mínimos de los puntos 3.4 y 3.5?

    Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro tercero del RCF

  • 59

    Según el texto, ¿qué papel tienen las Instrucciones Específicas de Trabajo previstas en el SGS de Adif/Adif AV en la asignación de recursos y condiciones de control de riesgos?

    Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación específica

  • 60

    El texto indica que la asignación de una determinada Instrucción Específica de Trabajo no agota la posibilidad de aplicar otros sistemas de protección. ¿En qué condiciones se pueden aplicar estos sistemas adicionales?

    Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF

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  • 1

    Según el texto, ¿cuál es el objetivo principal de la norma ADIF de Reglamentación NAR Nº 6/16?

    Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad

  • 2

    ¿En qué zonas se aplican las pautas y reglas generales descritas en la norma mencionada?

    En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos

  • 3

    ¿Qué condición deben cumplir los trabajos regulados por esta norma respecto a la circulación de trenes?

    Deben ser compatibles con la circulación de trenes

  • 4

    ¿Qué tipo de instalaciones no deben verse afectadas por los trabajos regulados en esta norma?

    Las instalaciones de seguridad

  • 5

    Según el texto, ¿cuál de las siguientes actividades queda excluida de la aplicación de esta norma?

    La limpieza exterior de vehículos ferroviarios

  • 6

    Según la Norma, ¿qué se entiende por "Trabajo"?

    Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.

  • 7

    ¿Qué característica principal define a un "Trabajo No Compatible con la circulación de trenes" según el punto 2.2.1?

    Requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.

  • 8

    Según el punto 2.2.1, ¿qué sistema o modalidad será de aplicación para los Trabajos No Compatibles con la circulación de trenes?

    El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.

  • 9

    De forma general, ¿qué trabajos entrarían dentro del concepto de Trabajo No Compatible con la circulación de trenes según el punto 2.2.2?

    Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, así como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.

  • 10

    ¿Qué se entiende por "Trabajo Compatible con la circulación de trenes" según el punto 2.3.1?

    Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mínimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.

  • 11

    Según el punto 2.3.1, ¿en qué condiciones de ubicación puede considerarse un trabajo como compatible con la circulación de trenes?

    Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de línea y vía, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.

  • 12

    En líneas de vía doble o múltiple, ¿cuál es la condición para que los trabajos en una vía sean compatibles con la circulación por las vías contiguas según el art. 3.3.1.1, punto 3 del RCF citado en 2.3.2?

    Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vías contiguas.

  • 13

    Según el art. 3.3.1.1, punto 3 del RCF citado, ¿cuál es la velocidad máxima en la vía no afectada por los trabajos en líneas de vía doble o múltiple?

    160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.

  • 14

    ¿Qué son las "Actividades de Regulación Específica" según el punto 2.4?

    Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mínimos del punto 3.5 de la Norma.

  • 15

    Según la nota del RCF art. 3.3.2.1 punto 2, ¿qué se considera herramienta manual a efectos de estas actividades?

    Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vía o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.

  • 16

    En el cuadro sinóptico, ¿qué significa la abreviatura "TI"?

    Trabajo no compatible con la circulación de trenes.

  • 17

    Según el cuadro sinóptico, ¿qué prescripciones se aplican a los trabajos clasificados como "TI"?

    De aplicación lo previsto en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.

  • 18

    ¿Qué significa la abreviatura "TC" en el cuadro sinóptico?

    Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.

  • 19

    ¿Qué prescripciones se aplican a los trabajos clasificados como "TC"?

    De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.4.

  • 20

    ¿Qué significa la abreviatura "ARgE" en el cuadro sinóptico?

    Actividades con Regulación Específica.

  • 21

    ¿Qué prescripciones se aplican a las actividades clasificadas como "ARgE"?

    De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.5.

  • 22

    Según el punto 2.5, ¿qué puede ocurrir con las zonas de seguridad (A) y/o de riesgo (B) entre vías contiguas en líneas de vía doble o múltiple?

    Pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente.

  • 23

    Según el punto 2.6, ¿qué zona será siempre la "Zona de Apartado"?

    La Zona de seguridad para los trabajos.

  • 24

    En el punto 2.6, ¿en qué caso puede definirse que la Zona de Apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos"?

    Cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.

  • 25

    Según el punto 2.7, ¿con qué referencia se fijan las diferentes denominaciones de "Zonas de trabajo"?

    Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).

  • 26

    ¿Dónde deben recogerse las diferentes "Zonas de trabajo" definidas según el punto 2.7?

    En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.

  • 27

    1.- En las Zonas de Peligro, Riesgo y Seguridad para los Trabajos, los trabajos podrán ser compatibles con la circulación de los trenes siempre y cuando no afecten a las instalaciones de seguridad. Según lo planteado señala la respuesta incorrecta:

    En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación

  • 28

    2.- Señala la respuesta correcta respecto a que se entiende por trabajo:

    Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.

  • 29

    3.- Los trabajos que se realicen por una vía serán compatibles con la circulación de trenes por las vías contiguas, siempre que no afecten a su gálibo o electrificación. ¿A qué velocidad máxima podrán circular los trenes por estas vías contiguas?

    La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a

  • 30

    4.- ¿Cómo se llaman las actividades sujetas a una Instrucción Específica de trabajo, que se realicen exclusivamente con herramienta manual y que puedan invadir la zona de peligro o la de riesgo para los trabajos?

    Actividad de Regulación Específica

  • 31

    5.- ¿A qué distancia inicia la zona de Riesgo entre vías contiguas?

    A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vías contiguas

  • 32

    6.- Se define Herramienta Manual a todo utensilio que por su peso pueda ser retirado de la vía en tiempo oportuno por la persona que la maneja, además ¿qué características ha de cumplir?

    Todas las respuestas anteriores son correctas

  • 33

    7.- Señala a continuación los trabajos que son incompatibles con la circulación:

    Todas las respuestas anteriores son correctas

  • 34

    8.- ¿Quién ha de autorizar un trabajo que se realice con maquinaria en la "zona de seguridad para los trabajos", en un trayecto SIN CTC con Velocidad Máxima 120 km/h, cuando dicho trabajo ya está incluido y autorizado como parte de programación en el Acta de Trabajos?

    El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando

  • 35

    9.- Si en algún momento en el desarrollo de un trabajo compatible con la circulación no puede cumplirse las medidas de control asociadas a los mismos, se considerarán en principio como trabajos no compatibles. ¿A quién comunicaremos esta situación para que la valore de nuevo y adopte medidas de control ajustadas?

    Al Área Técnica de Adif

  • 36

    10.- Si realizamos un trabajo en la "Zona de Seguridad para los trabajos" en una línea con velocidad superior a 160 km/h con maquinaria de obra, serán protegidos por norma general por:

    Barreras Rígidas

  • 37

    Según el texto, ¿qué documento se debe considerar para la correcta identificación de la vía o vías, especialmente en tramos de vía doble o múltiple?

    La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas

  • 38

    En el contexto del texto, ¿para qué se tienen en cuenta las zonas de trabajos referidas en el punto 2.7 del documento?

    Para la identificación precisa de la localización de los trabajos

  • 39

    ¿A qué tipo de trabajos o actividades se aplican las prescripciones generales mencionadas nar 6/16?

    A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación específica (2.4)

  • 40

    Según el apartado 3.2.1, ¿qué finalidad tiene el análisis y valoración de riesgos previo a la programación de los trabajos?

    Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos

  • 41

    En el análisis de riesgos específicos del apartado 3.2.1, ¿cuál de los siguientes factores se menciona expresamente como condición de entorno a valorar?

    Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones

  • 42

    Según el texto, ¿qué se debe hacer si en el momento de la solicitud, inicio o desarrollo de los trabajos no pueden cumplirse las medidas de control asociadas a los mismos?

    Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos

  • 43

    ¿Quién debe autorizar oportunamente cualquier trabajo o actividad antes de su comienzo, según el apartado 3.3.1?

    El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos

  • 44

    De acuerdo con el apartado 3.2.2, ¿quién es responsable de la programación de los trabajos y de sus posibles modificaciones?

    Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV

  • 45

    En la programación de trabajos (Acta de Trabajos), ¿qué debe tenerse en cuenta especialmente según el apartado 3.2.2?

    El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la línea y las posibles limitaciones de velocidad

  • 46

    Según el apartado 3.4, para trabajos con vehículos o maquinaria de obra en tramos de velocidad superior a 160 km/h, ¿qué requisito mínimo de protección se exige en zona de seguridad?

    Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual

  • 47

    Para trabajos con vehículos o maquinaria de obra en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, ¿qué alternativa se contempla si no existen barreras rígidas, ancladas y aseguradas?

    Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad

  • 48

    En trabajos realizados solo con herramientas manuales, en tramos de velocidad superior a 160 km/h y en zona de seguridad, ¿qué medida de protección se exige según el texto?

    Barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad

  • 49

    En tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, para trabajos con herramientas manuales en zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo, ¿qué indica el texto sobre las medidas especiales de protección?

    A priori no requerirían medidas especiales de protección

  • 50

    Según el apartado 3.4.2, cuando existen varios Pilotos de seguridad en una misma zona de trabajo con varios tajos, ¿qué se requiere entre ellos?

    Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección

  • 51

    El apartado 3.4.2 indica que, en función del análisis y valoración del riesgo, ¿qué podría no ser necesario en trabajos realizados en la zona de seguridad?

    Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que así lo determine el análisis y valoración del riesgo

  • 52

    En casos excepcionales de especial enclave, ¿qué posibilidad contempla el texto respecto a la instalación de barreras rígidas?

    Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes

  • 53

    Según el apartado 3.5, ¿qué condición temporal mínima se exige para las actividades de regulación específica respecto al paso de las circulaciones?

    Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mínimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones

  • 54

    En las actividades de regulación específica, ¿qué requisito se establece respecto al Piloto de Seguridad según el punto 3.5.1?

    debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación

  • 55

    ¿En qué caso se puede prescindir de la presencia de un Piloto de Seguridad en actividades de regulación específica?

    Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo

  • 56

    Según el apartado 3.5.2, si existe más de una zona de actividad en un determinado trayecto, ¿qué se exige respecto a los tajos de trabajo?

    Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad

  • 57

    ¿Para qué tipo de intervenciones está especialmente indicado el uso de sistemas de alarma por aproximación de trenes (SAAT), según el apartado 3.5.3?

    Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida

  • 58

    ¿Qué ocurre con los trabajos o actividades que no cumplan los requisitos mínimos de los puntos 3.4 y 3.5?

    Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro tercero del RCF

  • 59

    Según el texto, ¿qué papel tienen las Instrucciones Específicas de Trabajo previstas en el SGS de Adif/Adif AV en la asignación de recursos y condiciones de control de riesgos?

    Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación específica

  • 60

    El texto indica que la asignación de una determinada Instrucción Específica de Trabajo no agota la posibilidad de aplicar otros sistemas de protección. ¿En qué condiciones se pueden aplicar estos sistemas adicionales?

    Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF