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1
Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad
2
En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos
3
Deben ser compatibles con la circulación de trenes
4
Las instalaciones de seguridad
5
La limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios
6
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, asà como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la lÃnea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.
7
Requiere que la vÃa donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
8
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF.
9
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, asà como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.
10
Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mÃnimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.
11
Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de lÃnea y vÃa, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
12
Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vÃas contiguas.
13
160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.
14
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción EspecÃfica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mÃnimos del punto 3.5 de la Norma.
15
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vÃa o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.
16
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
17
De aplicación lo previsto en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF.
18
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.
19
De aplicación lo recogido en esta Norma, artÃculo 3.4.
20
Actividades con Regulación EspecÃfica.
21
De aplicación lo recogido en esta Norma, artÃculo 3.5.
22
Pueden no existir, por no contar con la distancia mÃnima suficiente.
23
La Zona de seguridad para los trabajos.
24
Cuando se trate de actividades de regulación especÃfica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.
25
Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).
26
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.
27
En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación
28
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.
29
La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a
30
Actividad de Regulación EspecÃfica
31
A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vÃas contiguas
32
Todas las respuestas anteriores son correctas
33
Todas las respuestas anteriores son correctas
34
El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando
35
Al Ãrea Técnica de Adif
36
Barreras RÃgidas
37
La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
38
Para la identificación precisa de la localización de los trabajos
39
A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación especÃfica (2.4)
40
Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación especÃfica, asà como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos
41
Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones
42
Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos
43
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
44
Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV
45
El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la lÃnea y las posibles limitaciones de velocidad
46
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual
47
Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
48
Barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad
49
A priori no requerirÃan medidas especiales de protección
50
Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
51
Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que asà lo determine el análisis y valoración del riesgo
52
Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes
53
Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mÃnimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones
54
debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
55
Cuando, por el tipo de actividad, asà venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción EspecÃfica de Trabajo
56
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
57
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
58
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el CapÃtulo 3, Libro tercero del RCF
59
Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación especÃfica
60
Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF
PPNN Kahoot
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48å ⢠2ã¶æåð Telefonemasðð
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21å ⢠9æ¥åð£RCF L4 ceef
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24å ⢠25æ¥åð§Nar 6/16 (párrafo a párrafo)
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89å ⢠16æ¥åâ Ex 28
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47å ⢠2ã¶æåâ Ex 29
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48å ⢠2ã¶æåâ Ex 32
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47å ⢠2ã¶æåâ Ex 33
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47å ⢠2ã¶æåâ Ex ET 2017 A
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 45å · 2ã¶æåâ Ex ET 2017 A
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45å ⢠2ã¶æåâ Parcial ET 2018
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 45å · 2ã¶æåâ Parcial ET 2018
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45å ⢠2ã¶æåâ Ex 2020
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 47å · 2ã¶æåâ Ex 2020
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47å ⢠2ã¶æåâ EX Parcial ET 2020
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 47å · 2ã¶æåâ EX Parcial ET 2020
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47å ⢠2ã¶æåâ EXAMEN2 ADIF ET
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 41å · 2ã¶æåâ EXAMEN2 ADIF ET
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41å ⢠2ã¶æåâ Parcial ET 2023
â Parcial ET 2023
ãŠãŒã¶åéå ¬é · 47å · 2ã¶æåâ Parcial ET 2023
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47å ⢠2ã¶æåð€ïžInfra y vÃa
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 87å · 2ã¶æåð€ïžInfra y vÃa
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87å ⢠2ã¶æåâ¡ïžEléctricos
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ãŠãŒã¶åéå ¬é · 86å · 2ã¶æåâ¡ïžEléctricos
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86å ⢠2ã¶æåSGSG ð
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30å ⢠3æ¥ååé¡äžèЧ
1
Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad
2
En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos
3
Deben ser compatibles con la circulación de trenes
4
Las instalaciones de seguridad
5
La limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios
6
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, asà como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la lÃnea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.
7
Requiere que la vÃa donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
8
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF.
9
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, asà como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.
10
Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mÃnimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.
11
Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de lÃnea y vÃa, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
12
Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vÃas contiguas.
13
160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.
14
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción EspecÃfica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mÃnimos del punto 3.5 de la Norma.
15
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vÃa o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.
16
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
17
De aplicación lo previsto en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF.
18
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.
19
De aplicación lo recogido en esta Norma, artÃculo 3.4.
20
Actividades con Regulación EspecÃfica.
21
De aplicación lo recogido en esta Norma, artÃculo 3.5.
22
Pueden no existir, por no contar con la distancia mÃnima suficiente.
23
La Zona de seguridad para los trabajos.
24
Cuando se trate de actividades de regulación especÃfica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.
25
Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).
26
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.
27
En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación
28
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.
29
La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a
30
Actividad de Regulación EspecÃfica
31
A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vÃas contiguas
32
Todas las respuestas anteriores son correctas
33
Todas las respuestas anteriores son correctas
34
El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando
35
Al Ãrea Técnica de Adif
36
Barreras RÃgidas
37
La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
38
Para la identificación precisa de la localización de los trabajos
39
A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación especÃfica (2.4)
40
Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación especÃfica, asà como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos
41
Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones
42
Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos
43
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
44
Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV
45
El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la lÃnea y las posibles limitaciones de velocidad
46
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual
47
Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
48
Barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad
49
A priori no requerirÃan medidas especiales de protección
50
Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
51
Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que asà lo determine el análisis y valoración del riesgo
52
Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes
53
Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mÃnimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones
54
debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
55
Cuando, por el tipo de actividad, asà venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción EspecÃfica de Trabajo
56
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
57
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
58
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el CapÃtulo 3, Libro tercero del RCF
59
Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación especÃfica
60
Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF