åé¡äžèЧ
1
Desarrollar las pautas y reglas generales de aplicación para los trabajos y otras actividades en la infraestructura o superestructura compatibles con la circulación de trenes en las zonas de peligro, de riesgo y de seguridad
2
La circulación de trenes
3
Los trabajos en la infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad que se realicen en la Zona de peligro para los trabajos o en la Zona de peligro eléctrico que no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los que, aun realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera puntual con algún elemento móvil o durante la realización de movimientos.
4
El AI establecerá en su SGS las reglas internas y los procedimientos que garanticen la protección de los trabajos durante su ejecución y la circulación de trenes de forma segura.
5
Desarrollar las pautas y reglas generales para los trabajos en la infraestructura y superestructura que se desarrollen en las zonas de peligro, riesgo y seguridad, de forma compatible con la circulación de trenes y sin afección a las instalaciones de seguridad.
6
En la Zona de peligro para los trabajos, la Zona de riesgo para los trabajos y la Zona de seguridad para los trabajos.
7
Deben ser compatibles con la circulación de trenes y no tener afección a las instalaciones de seguridad.
8
Actividades que, sin afectar a la seguridad de las circulaciones, deban ocupar las zonas de peligro o de riesgo bajo determinadas condiciones.
9
Algunas actividades reguladas según lo dispuesto en la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales o en procedimientos especÃficos establecidos al efecto
10
Desplazamientos por los andenes de las estaciones de vehÃculos dedicados a la limpieza y abastecimiento de trenes
11
Plataformas elevadoras de personal de movilidad reducida
12
Trabajos de repostaje de combustible, limpieza de andenes, y mantenimiento de aparatos elevadores y luminarias
13
limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios.
14
Desplazamientos por los andenes de las estaciones de vehÃculos dedicados a la limpieza y abastecimiento de trenes, limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios., trabajos de repostaje de combustible, limpieza de andenes, y mantenimiento de aparatos elevadores (ascensores, escaleras mecánicas,...) y luminarias, etc., traslados por andenes de plataformas elevadoras de personal de movilidad reducida
15
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, asà como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la lÃnea, con afección a la zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad para los trabajos.
16
Deben ejecutarse dentro de la zona de dominio público o, en su caso, en el cerramiento de la lÃnea, con afección a la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos.
17
Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada, tipo de herramientas o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere que la vÃa donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
18
Que la vÃa donde se vaya a desarrollar el trabajo esté libre de trenes
19
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, asà como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la zona de peligro o zona de riesgo para los trabajos aún de forma puntual.
20
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF
21
Exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h
22
En la 'Zona de seguridad para los trabajos', con o sin maquinaria, para todo tipo de lÃnea y vÃa, la "Zona de riesgo para los trabajos", exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
23
Que por su naturaleza no afecte al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad
24
160 km/h, en caso necesario podrá establecerse velocidad menor
25
120 km/h en caso necesario podrá establecerse velocidad menor
26
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción EspecÃfica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo, y que no afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación ni las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones
27
zona de peligro o riesgo, aún siendo de forma puntual.
28
Exclusivamente con herramientas manuales.
29
Sin circulaciones ferroviarias, es decir, sin simultaneidad con circulaciones ferroviarias, por cumplir los requisitos mÃnimos indicados en el punto 3.5 de la Norma.
30
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
31
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes
32
Actividades con Regulación EspecÃfica
33
Pueden no existir, por no contar con la distancia mÃnima suficiente.
34
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vÃa o rodadura sobre los carriles, etc., puedan retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja".
35
La zona de seguridad para los trabajos
36
La realización de un análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos
37
Cuando, tras análisis y valoración de riesgos en la planificación segura de los trabajos, se trate de actividades de regulación especÃfica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h
38
Con la finalidad de facilitar una identificación precisa de las instalaciones afectadas en la realización de trabajos/actividades
39
Con la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A)
40
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV
41
La Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
42
Para describir las instalaciones de seguridad afectadas y permitir la correcta identificación de la vÃa o vÃas
43
Las zonas de trabajos
44
Un análisis de riesgos especÃficos, valorando las condiciones de entorno y Asignación de recursos y condiciones de control de riesgos
45
La existencia de refugios en túneles, puentes, viaductos, etc., zonas afectadas, tipos de herramientas y maquinaria a utilizar , velocidad de circulación de trenes, nivel de ruido ambiental existente (fábricas), nivel de ruido que genera la ejecución de trabajos, densidad de circulación ferroviaria, distancia de visibilidad respecto a llegada de circulaciones, perfil de vÃa , climatologÃa , localización de trabajos (plena vÃa, estacionesâŠ)
46
Las áreas técnicas del administrador de infraestructuras
47
De forma previa a la programación de los trabajos
48
Controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible o Arge para que su desarrollo se realice de forma segura
49
La aplicación de Instrucciones EspecÃficas de Trabajo previstas en el SGS de Adif/Adif AV
50
Cuando los trabajos se realicen en zona de peligro
51
De la tipologÃa del trabajo y de las prescripciones y requisitos necesarios para su ejecución segura
52
La asignación de una Instrucción EspecÃfica de Trabajo no impide aplicar además alguno de los sistemas de protección de trabajos del CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF si se considera conveniente
53
Documentos donde se recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso, según proceda
54
Los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso, según proceda
55
El análisis y valoración de riesgos realizado y descrito en 3.2.1, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la lÃnea y las posibles limitaciones de velocidad en la vÃa afectada y en las contiguas
56
Deben estar debidamente identificados según lo recogido en el procedimiento o instrucciones operativas del SGS de Adif/Adif AV en la programación de trabajos (Acta de Trabajos)
57
Las áreas técnicas correspondientes
58
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
59
Se considerarán, en principio, como trabajos no compatibles
60
A las áreas técnicas competentes de Adif/Adif AV
61
Lo dispuesto en el CapÃtulo 3 del Libro tercero del RCF para los trabajos no compatibles con la circulación de trenes
62
De la realización de una planificación segura de los mismos y de la adopción de cuantas medidas de protección sean necesarias en relación con los riesgos derivados de la circulación de trenes por las vÃas contiguas a la de los trabajos
63
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual.
64
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad.
65
Impedir materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual.
66
En tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, cuando no existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos".
67
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
68
Cuando se realizan en la zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo
69
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de peligro para los trabajos o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
70
Cuando el análisis y valoración del riesgo de la planificación segura de los trabajos determine debidamente justificada la no necesidad de dichas medidas al amparo del procedimiento del SGS de Adif/Adif AV
71
Se requiere la comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
72
Las condiciones y medidas necesarias para el adecuado control de la posible invasión de la zona de riesgo, aun de forma puntual
73
La instalación de barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas dentro de la 'Zona de riesgo para los trabajos'
74
La protección de la 'Zona de peligro para los trabajos' y la circulación segura y simultánea de los trenes por las vÃas afectadas
75
Deben estar retirados, como mÃnimo, 10 segundos antes del paso de las circulaciones
76
Un Piloto de Seguridad
77
A las funciones inherentes a su habilitación
78
Con los medios adecuados para conocer y apercibir la llegada de las circulaciones
79
Cuando, por el tipo de actividad, asà venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción EspecÃfica de Trabajo
80
Limpieza de agujas, entrevias, andenes o vehÃculos, acciones de inspección o vigilancia , maniobras u operaciones de circulación
81
Debe dedicarse exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
82
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
83
La utilización de sistemas de alarma por aproximación de trenes (SAAT)
84
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
85
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el CapÃtulo 3, Libro tercero del RCF
86
La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en lo concerniente a coordinación de actividades empresariales
87
A los trabajos o actividades establecidos en la presente Norma que sean realizados por contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos
88
El personal de inspección de la Dirección Seguridad en la Circulación (DSC) y el personal de supervisión y control de las áreas de actividad
89
A través de las actividades de gestión preventiva programadas en el Plan Anual de Seguridad en la Circulación
ley nacional
ley nacional
Luis Manuel Encarnación MartÃnez · 39å · 2ã¶æåley nacional
ley nacional
39å ⢠2ã¶æåOpo aux administrativo 251-300 ok
Opo aux administrativo 251-300 ok
Miri Ra · 50å · 4ã¶æåOpo aux administrativo 251-300 ok
Opo aux administrativo 251-300 ok
50å ⢠4ã¶æåOpo auxiliar administrativo 51-100 ok
Opo auxiliar administrativo 51-100 ok
Miri Ra · 50å · 4ã¶æåOpo auxiliar administrativo 51-100 ok
Opo auxiliar administrativo 51-100 ok
50å ⢠4ã¶æåOpo auxiliar administrativo 51-100 ok
Opo auxiliar administrativo 51-100 ok
Miri Ra · 50å · 4ã¶æåOpo auxiliar administrativo 51-100 ok
Opo auxiliar administrativo 51-100 ok
50å ⢠4ã¶æåOpo aux administrativo 251-300 ok
Opo aux administrativo 251-300 ok
Miri Ra · 50å · 4ã¶æåOpo aux administrativo 251-300 ok
Opo aux administrativo 251-300 ok
50å ⢠4ã¶æåPregunta exámenes
Pregunta exámenes
Jon ander Bayarri · 5å · 5ã¶æåPregunta exámenes
Pregunta exámenes
5å ⢠5ã¶æåAutotransporte federal ultimo
Autotransporte federal ultimo
ãŠãŒã¶åéå ¬é · 11å · 5ã¶æåAutotransporte federal ultimo
Autotransporte federal ultimo
11å ⢠5ã¶æåINFRACCIONES EXTRANJERIA
INFRACCIONES EXTRANJERIA
Amparo Mejias · 28å · 5ã¶æåINFRACCIONES EXTRANJERIA
INFRACCIONES EXTRANJERIA
28å ⢠5ã¶æåINFRACCIONES CNP
INFRACCIONES CNP
Amparo Mejias · 70å · 5ã¶æåINFRACCIONES CNP
INFRACCIONES CNP
70å ⢠5ã¶æå¿SECRETO, RESEVADO O CONFIDENCIAL?
¿SECRETO, RESEVADO O CONFIDENCIAL?
Amparo Mejias · 16å · 5ã¶æå¿SECRETO, RESEVADO O CONFIDENCIAL?
¿SECRETO, RESEVADO O CONFIDENCIAL?
16å ⢠5ã¶æåBUROCRACIAS 2
BUROCRACIAS 2
ro · 45å · 7ã¶æåBUROCRACIAS 2
BUROCRACIAS 2
45å ⢠7ã¶æåManual de Adiestramiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Manual de Adiestramiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Perla · 87å · 8ã¶æåManual de Adiestramiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Manual de Adiestramiento para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
87å ⢠8ã¶æåISSFAM
ISSFAM
ãŠãŒã¶åéå ¬é · 52å · 1幎åISSFAM
ISSFAM
52å ⢠1幎åtema 4: cuadro
tema 4: cuadro
Roosa Perez · 51å · 1幎åtema 4: cuadro
tema 4: cuadro
51å ⢠1幎åprescripciones
prescripciones
Amparo Mejias · 33å · 1幎åprescripciones
prescripciones
33å ⢠1幎åTema 6 : funcionarios públicos
Tema 6 : funcionarios públicos
Roosa Perez · 31å · 1幎åTema 6 : funcionarios públicos
Tema 6 : funcionarios públicos
31å ⢠1幎åTema 5 más funciones
Tema 5 más funciones
Roosa Perez · 31å · 1幎åTema 5 más funciones
Tema 5 más funciones
31å ⢠1幎åORGANISMOS VDG
ORGANISMOS VDG
Amparo Mejias · 16å · 1幎åORGANISMOS VDG
ORGANISMOS VDG
16å ⢠1幎åTEORIA DGP
TEORIA DGP
Amparo Mejias · 44å · 1幎åTEORIA DGP
TEORIA DGP
44å ⢠1幎åCOMISARIA GENERAL POLICIA JUDICIAL
COMISARIA GENERAL POLICIA JUDICIAL
Amparo Mejias · 34å · 1幎åCOMISARIA GENERAL POLICIA JUDICIAL
COMISARIA GENERAL POLICIA JUDICIAL
34å ⢠1幎ååé¡äžèЧ
1
Desarrollar las pautas y reglas generales de aplicación para los trabajos y otras actividades en la infraestructura o superestructura compatibles con la circulación de trenes en las zonas de peligro, de riesgo y de seguridad
2
La circulación de trenes
3
Los trabajos en la infraestructura, superestructura y en las instalaciones de seguridad que se realicen en la Zona de peligro para los trabajos o en la Zona de peligro eléctrico que no sean compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea y los que, aun realizándose fuera de estas zonas, pudieran invadirlas incluso de manera puntual con algún elemento móvil o durante la realización de movimientos.
4
El AI establecerá en su SGS las reglas internas y los procedimientos que garanticen la protección de los trabajos durante su ejecución y la circulación de trenes de forma segura.
5
Desarrollar las pautas y reglas generales para los trabajos en la infraestructura y superestructura que se desarrollen en las zonas de peligro, riesgo y seguridad, de forma compatible con la circulación de trenes y sin afección a las instalaciones de seguridad.
6
En la Zona de peligro para los trabajos, la Zona de riesgo para los trabajos y la Zona de seguridad para los trabajos.
7
Deben ser compatibles con la circulación de trenes y no tener afección a las instalaciones de seguridad.
8
Actividades que, sin afectar a la seguridad de las circulaciones, deban ocupar las zonas de peligro o de riesgo bajo determinadas condiciones.
9
Algunas actividades reguladas según lo dispuesto en la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales o en procedimientos especÃficos establecidos al efecto
10
Desplazamientos por los andenes de las estaciones de vehÃculos dedicados a la limpieza y abastecimiento de trenes
11
Plataformas elevadoras de personal de movilidad reducida
12
Trabajos de repostaje de combustible, limpieza de andenes, y mantenimiento de aparatos elevadores y luminarias
13
limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios.
14
Desplazamientos por los andenes de las estaciones de vehÃculos dedicados a la limpieza y abastecimiento de trenes, limpieza exterior de vehÃculos ferroviarios., trabajos de repostaje de combustible, limpieza de andenes, y mantenimiento de aparatos elevadores (ascensores, escaleras mecánicas,...) y luminarias, etc., traslados por andenes de plataformas elevadoras de personal de movilidad reducida
15
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, asà como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la lÃnea, con afección a la zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad para los trabajos.
16
Deben ejecutarse dentro de la zona de dominio público o, en su caso, en el cerramiento de la lÃnea, con afección a la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos.
17
Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada, tipo de herramientas o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere que la vÃa donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
18
Que la vÃa donde se vaya a desarrollar el trabajo esté libre de trenes
19
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad, asà como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la zona de peligro o zona de riesgo para los trabajos aún de forma puntual.
20
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF
21
Exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h
22
En la 'Zona de seguridad para los trabajos', con o sin maquinaria, para todo tipo de lÃnea y vÃa, la "Zona de riesgo para los trabajos", exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
23
Que por su naturaleza no afecte al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación y las instalaciones de seguridad
24
160 km/h, en caso necesario podrá establecerse velocidad menor
25
120 km/h en caso necesario podrá establecerse velocidad menor
26
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción EspecÃfica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo, y que no afecten al funcionamiento normal de la vÃa, la electrificación ni las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones
27
zona de peligro o riesgo, aún siendo de forma puntual.
28
Exclusivamente con herramientas manuales.
29
Sin circulaciones ferroviarias, es decir, sin simultaneidad con circulaciones ferroviarias, por cumplir los requisitos mÃnimos indicados en el punto 3.5 de la Norma.
30
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
31
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes
32
Actividades con Regulación EspecÃfica
33
Pueden no existir, por no contar con la distancia mÃnima suficiente.
34
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vÃa o rodadura sobre los carriles, etc., puedan retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja".
35
La zona de seguridad para los trabajos
36
La realización de un análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos
37
Cuando, tras análisis y valoración de riesgos en la planificación segura de los trabajos, se trate de actividades de regulación especÃfica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h
38
Con la finalidad de facilitar una identificación precisa de las instalaciones afectadas en la realización de trabajos/actividades
39
Con la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A)
40
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV
41
La Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
42
Para describir las instalaciones de seguridad afectadas y permitir la correcta identificación de la vÃa o vÃas
43
Las zonas de trabajos
44
Un análisis de riesgos especÃficos, valorando las condiciones de entorno y Asignación de recursos y condiciones de control de riesgos
45
La existencia de refugios en túneles, puentes, viaductos, etc., zonas afectadas, tipos de herramientas y maquinaria a utilizar , velocidad de circulación de trenes, nivel de ruido ambiental existente (fábricas), nivel de ruido que genera la ejecución de trabajos, densidad de circulación ferroviaria, distancia de visibilidad respecto a llegada de circulaciones, perfil de vÃa , climatologÃa , localización de trabajos (plena vÃa, estacionesâŠ)
46
Las áreas técnicas del administrador de infraestructuras
47
De forma previa a la programación de los trabajos
48
Controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible o Arge para que su desarrollo se realice de forma segura
49
La aplicación de Instrucciones EspecÃficas de Trabajo previstas en el SGS de Adif/Adif AV
50
Cuando los trabajos se realicen en zona de peligro
51
De la tipologÃa del trabajo y de las prescripciones y requisitos necesarios para su ejecución segura
52
La asignación de una Instrucción EspecÃfica de Trabajo no impide aplicar además alguno de los sistemas de protección de trabajos del CapÃtulo 3 del Libro Tercero del RCF si se considera conveniente
53
Documentos donde se recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso, según proceda
54
Los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso, según proceda
55
El análisis y valoración de riesgos realizado y descrito en 3.2.1, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la lÃnea y las posibles limitaciones de velocidad en la vÃa afectada y en las contiguas
56
Deben estar debidamente identificados según lo recogido en el procedimiento o instrucciones operativas del SGS de Adif/Adif AV en la programación de trabajos (Acta de Trabajos)
57
Las áreas técnicas correspondientes
58
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
59
Se considerarán, en principio, como trabajos no compatibles
60
A las áreas técnicas competentes de Adif/Adif AV
61
Lo dispuesto en el CapÃtulo 3 del Libro tercero del RCF para los trabajos no compatibles con la circulación de trenes
62
De la realización de una planificación segura de los mismos y de la adopción de cuantas medidas de protección sean necesarias en relación con los riesgos derivados de la circulación de trenes por las vÃas contiguas a la de los trabajos
63
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual.
64
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad.
65
Impedir materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aun siendo de forma puntual.
66
En tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, cuando no existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos".
67
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
68
Cuando se realizan en la zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo
69
Que existan barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de peligro para los trabajos o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
70
Cuando el análisis y valoración del riesgo de la planificación segura de los trabajos determine debidamente justificada la no necesidad de dichas medidas al amparo del procedimiento del SGS de Adif/Adif AV
71
Se requiere la comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
72
Las condiciones y medidas necesarias para el adecuado control de la posible invasión de la zona de riesgo, aun de forma puntual
73
La instalación de barreras rÃgidas, ancladas y aseguradas dentro de la 'Zona de riesgo para los trabajos'
74
La protección de la 'Zona de peligro para los trabajos' y la circulación segura y simultánea de los trenes por las vÃas afectadas
75
Deben estar retirados, como mÃnimo, 10 segundos antes del paso de las circulaciones
76
Un Piloto de Seguridad
77
A las funciones inherentes a su habilitación
78
Con los medios adecuados para conocer y apercibir la llegada de las circulaciones
79
Cuando, por el tipo de actividad, asà venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción EspecÃfica de Trabajo
80
Limpieza de agujas, entrevias, andenes o vehÃculos, acciones de inspección o vigilancia , maniobras u operaciones de circulación
81
Debe dedicarse exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
82
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
83
La utilización de sistemas de alarma por aproximación de trenes (SAAT)
84
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
85
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el CapÃtulo 3, Libro tercero del RCF
86
La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en lo concerniente a coordinación de actividades empresariales
87
A los trabajos o actividades establecidos en la presente Norma que sean realizados por contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos
88
El personal de inspección de la Dirección Seguridad en la Circulación (DSC) y el personal de supervisión y control de las áreas de actividad
89
A través de las actividades de gestión preventiva programadas en el Plan Anual de Seguridad en la Circulación