🚧Nar 6/16
Lista de preguntas
1
Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad
2
En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos
3
Deben ser compatibles con la circulación de trenes
4
Las instalaciones de seguridad
5
La limpieza exterior de vehículos ferroviarios
6
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.
7
Requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
8
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.
9
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, así como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.
10
Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mínimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.
11
Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de línea y vía, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
12
Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vías contiguas.
13
160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.
14
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mínimos del punto 3.5 de la Norma.
15
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vía o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.
16
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
17
De aplicación lo previsto en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.
18
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.
19
De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.4.
20
Actividades con Regulación Específica.
21
De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.5.
22
Pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente.
23
La Zona de seguridad para los trabajos.
24
Cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.
25
Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).
26
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.
27
En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación
28
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.
29
La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a
30
Actividad de Regulación Específica
31
A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vías contiguas
32
Todas las respuestas anteriores son correctas
33
Todas las respuestas anteriores son correctas
34
El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando
35
Al Área Técnica de Adif
36
Barreras Rígidas
37
La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
38
Para la identificación precisa de la localización de los trabajos
39
A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación específica (2.4)
40
Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos
41
Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones
42
Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos
43
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
44
Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV
45
El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la línea y las posibles limitaciones de velocidad
46
Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual
47
Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
48
Barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad
49
A priori no requerirían medidas especiales de protección
50
Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
51
Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que así lo determine el análisis y valoración del riesgo
52
Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes
53
Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mínimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones
54
debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
55
Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo
56
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
57
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
58
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro tercero del RCF
59
Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación específica
60
Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF
PPNN Kahoot
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 18 · hace 4 mesesPPNN Kahoot
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Cantidad de preguntas: 18 • hace 4 mesesN2 engrasadores y maquinaria pesada
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 20 · hace 4 mesesN2 engrasadores y maquinaria pesada
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Cantidad de preguntas: 20 • hace 4 mesesN2 clase David
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 44 · hace 4 mesesN2 clase David
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Cantidad de preguntas: 44 • hace 4 mesesZ de zorro 🦊
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 79 · hace 4 mesesZ de zorro 🦊
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Cantidad de preguntas: 79 • hace 4 meses🔵Acrónimos RCF L1
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 72 · hace 3 meses🔵Acrónimos RCF L1
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Cantidad de preguntas: 72 • hace 3 meses🟢RCF L2 Señales fijas fundamentales🚦
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 41 · hace 3 meses🟢RCF L2 Señales fijas fundamentales🚦
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Cantidad de preguntas: 41 • hace 3 meses🟠Telefonemas📞📃
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 21 · hace 1 meses🟠Telefonemas📞📃
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Cantidad de preguntas: 21 • hace 1 meses🟣RCF L4 ceef
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 24 · hace 2 meses🟣RCF L4 ceef
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Cantidad de preguntas: 24 • hace 2 meses🚧Nar 6/16 (párrafo a párrafo)
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 89 · hace 1 meses🚧Nar 6/16 (párrafo a párrafo)
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Cantidad de preguntas: 89 • hace 1 meses✳️Nar 1/24 - metodología comunicación
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 43 · hace 1 meses✳️Nar 1/24 - metodología comunicación
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Cantidad de preguntas: 43 • hace 1 meses✅Ex 28
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅Ex 28
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Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses✅Ex 29
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 48 · hace 3 meses✅Ex 29
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Cantidad de preguntas: 48 • hace 3 meses✅Ex 32
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅Ex 32
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Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses✅Ex 33
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅Ex 33
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Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses✅ Ex ET 2017 A
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 45 · hace 3 meses✅ Ex ET 2017 A
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Cantidad de preguntas: 45 • hace 3 meses✅Parcial ET 2018
✅Parcial ET 2018
Anónimo · Cantidad de preguntas: 45 · hace 3 meses✅Parcial ET 2018
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Cantidad de preguntas: 45 • hace 3 meses✅Ex 2020
✅Ex 2020
Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅Ex 2020
✅Ex 2020
Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses✅EX Parcial ET 2020
✅EX Parcial ET 2020
Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅EX Parcial ET 2020
✅EX Parcial ET 2020
Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses✅EXAMEN2 ADIF ET
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 41 · hace 3 meses✅EXAMEN2 ADIF ET
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Cantidad de preguntas: 41 • hace 3 meses✅ Parcial ET 2023
✅ Parcial ET 2023
Anónimo · Cantidad de preguntas: 47 · hace 3 meses✅ Parcial ET 2023
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Cantidad de preguntas: 47 • hace 3 meses🛤️Infra y vía
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 87 · hace 3 meses🛤️Infra y vía
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Cantidad de preguntas: 87 • hace 3 meses⚡️Eléctricos
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 86 · hace 3 meses⚡️Eléctricos
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Cantidad de preguntas: 86 • hace 3 mesesSGSG 🔐
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 30 · hace 1 mesesSGSG 🔐
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Cantidad de preguntas: 30 • hace 1 mesesDefiniciones Inspección de aparatos de vía
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Anónimo · Cantidad de preguntas: 51 · hace 3 mesesDefiniciones Inspección de aparatos de vía
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Cantidad de preguntas: 51 • hace 3 mesesLista de preguntas
1
Desarrollar las pautas y reglas generales aplicables a los trabajos en zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad que sean compatibles con la circulación de trenes y no afecten a las instalaciones de seguridad
2
En la zona de peligro para los trabajos, la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos
3
Deben ser compatibles con la circulación de trenes
4
Las instalaciones de seguridad
5
La limpieza exterior de vehículos ferroviarios
6
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas Zona de peligro para los trabajos, Zona de riesgo para los trabajos y Zona de seguridad para los trabajos.
7
Requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras.
8
El sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.
9
Los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, así como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la Zona de peligro para los trabajos o Zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual.
10
Aquel trabajo que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes por cumplir los requisitos mínimos indicados en el punto 3.4 de la Norma.
11
Cuando se realiza en la Zona de seguridad para los trabajos, con o sin maquinaria, para todo tipo de línea y vía, o en la Zona de riesgo para los trabajos exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h.
12
Que los trabajos no afecten al gálibo o a la electrificación de las vías contiguas.
13
160 km/h, reduciéndose a 120 km/h cuando los trabajos se realicen en túneles y viaductos, pudiendo establecerse una velocidad inferior si es necesario.
14
Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir las zonas de peligro o de riesgo y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pudiendo desarrollarse de forma segura sin circulaciones por cumplir los requisitos mínimos del punto 3.5 de la Norma.
15
Todo utensilio que por su peso, manejo, ausencia de fijación mecánica al armamento de la vía o rodadura sobre los carriles, etc., pueda retirarse de la misma en tiempo oportuno por la persona que la maneja.
16
Trabajo no compatible con la circulación de trenes.
17
De aplicación lo previsto en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF.
18
Trabajo compatible con la circulación simultánea de trenes.
19
De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.4.
20
Actividades con Regulación Específica.
21
De aplicación lo recogido en esta Norma, artículo 3.5.
22
Pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente.
23
La Zona de seguridad para los trabajos.
24
Cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h, previo análisis y valoración de riesgos en la correspondiente planificación segura de los trabajos.
25
Se toma como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad (Cg A).
26
En el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV.
27
En estas zonas todos los trabajos son incompatibles con la circulación
28
Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad.
29
La respuesta a es correcta y en el caso necesario se podrá establecer una velocidad inferior a la indicada en la respuesta a
30
Actividad de Regulación Específica
31
A partir de los 2 metros de la cara externa del carril de cada una de las vías contiguas
32
Todas las respuestas anteriores son correctas
33
Todas las respuestas anteriores son correctas
34
El Responsable de Circulación de la estación y el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del Puesto de Mando
35
Al Área Técnica de Adif
36
Barreras Rígidas
37
La correspondiente Consigna (Cg A) donde se describen las instalaciones de seguridad afectadas
38
Para la identificación precisa de la localización de los trabajos
39
A los trabajos compatibles con la circulación (0) o actividades de regulación específica (2.4)
40
Determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y de las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riesgos inherentes a los mismos
41
Distancia de visibilidad respecto a la llegada de circulaciones
42
Considerar los trabajos como no compatibles, comunicarlo a las áreas técnicas competentes y realizar un nuevo análisis y valoración de riesgos
43
El Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos
44
Las áreas técnicas correspondientes de Adif/Adif AV
45
El análisis y valoración de riesgos realizado, particularmente la naturaleza de los trabajos o actividades, la zona afectada, la velocidad de la línea y las posibles limitaciones de velocidad
46
Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la zona de riesgo para los trabajos, aun de forma puntual
47
Que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad
48
Barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan la invasión de la zona de riesgo o, en su defecto, vigilancia por uno o varios Pilotos de seguridad
49
A priori no requerirían medidas especiales de protección
50
Comunicación entre ellos para la coordinación de las actividades de vigilancia y protección
51
Implementar ninguna de las medidas de protección referidas anteriormente, siempre que así lo determine el análisis y valoración del riesgo
52
Instalarlas dentro de la zona de riesgo para los trabajos, garantizando en todo caso la protección de la zona de peligro y la circulación segura y simultánea de los trenes
53
Que el personal y las herramientas manuales estén retirados en zona de apartado, como mínimo 10 segundos antes del paso de las circulaciones
54
debe estar dedicado exclusivamente a las funciones inherentes a su habilitación
55
Cuando, por el tipo de actividad, así venga expresamente recogido en su correspondiente Instrucción Específica de Trabajo
56
Cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad
57
Para intervenciones que invadan la zona de peligro y se realicen en sitios de visibilidad reducida
58
Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro tercero del RCF
59
Recogen los medios, recursos y procesos a aplicar en cada caso para controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación específica
60
Siempre que se considere conveniente a la vista de las condiciones de entorno existentes, de acuerdo con el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF