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INFRACCIONES EXTRANJERIA

INFRACCIONES EXTRANJERIA
28問 • 7ヶ月前
  • Amparo Mejias
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    問題一覧

  • 1

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de loscambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstanciasdeterminantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

    LEVE

  • 2

    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

    LEVE

  • 3

    Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal

    LEVE

  • 4

    Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

    LEVE

  • 5

    La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

    LEVE

  • 6

    La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

    LEVE

  • 7

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    GRAVE

  • 8

    Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

    GRAVE

  • 9

    Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

    GRAVE

  • 10

    El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

    GRAVE

  • 11

    La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un añoanterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

    GRAVE

  • 12

    La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al ordenpúblico previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana.

    LEVE

  • 13

    Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

    GRAVE

  • 14

    INCUMPLIR CON LA OBLIGACION DE LA TIE

    GRAVE

  • 15

    No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajadorextranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o noregistrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuandoel empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en Españahabilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de estaresponsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes laconcurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad dela empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

    GRAVE

  • 16

    Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representantelegal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con elpropósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos noconstituyan delito

    GRAVE

  • 17

    Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes

    GRAVE

  • 18

    Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

    GRAVE

  • 19

    Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    MUY GRAVE

  • 20

    Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

    MUY GRAVE

  • 21

    La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

    MUY GRAVE

  • 22

    La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

    MUY GRAVE

  • 23

    Realizar, con ánimo de lucro, la inscripcion del extranjero en el padron municipal

    MUY GRAVE

  • 24

    Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

    MUY GRAVE

  • 25

    La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

    MUY GRAVE

  • 26

    El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas

    MUY GRAVE

  • 27

    El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorioespañol, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validezy vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

    MUY GRAVE

  • 28

    El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sinpérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentaciónantes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjerotransportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sidodevuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

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  • 1

    La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de loscambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstanciasdeterminantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

    LEVE

  • 2

    El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

    LEVE

  • 3

    Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal

    LEVE

  • 4

    Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

    LEVE

  • 5

    La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

    LEVE

  • 6

    La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

    LEVE

  • 7

    Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

    GRAVE

  • 8

    Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

    GRAVE

  • 9

    Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

    GRAVE

  • 10

    El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

    GRAVE

  • 11

    La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un añoanterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

    GRAVE

  • 12

    La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al ordenpúblico previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana.

    LEVE

  • 13

    Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

    GRAVE

  • 14

    INCUMPLIR CON LA OBLIGACION DE LA TIE

    GRAVE

  • 15

    No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajadorextranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o noregistrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuandoel empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en Españahabilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de estaresponsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes laconcurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad dela empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

    GRAVE

  • 16

    Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representantelegal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con elpropósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos noconstituyan delito

    GRAVE

  • 17

    Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes

    GRAVE

  • 18

    Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

    GRAVE

  • 19

    Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    MUY GRAVE

  • 20

    Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

    MUY GRAVE

  • 21

    La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

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  • 22

    La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

    MUY GRAVE

  • 23

    Realizar, con ánimo de lucro, la inscripcion del extranjero en el padron municipal

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  • 24

    Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

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  • 25

    La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

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  • 26

    El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas

    MUY GRAVE

  • 27

    El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorioespañol, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validezy vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes,como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

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  • 28

    El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sinpérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentaciónantes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjerotransportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sidodevuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

    MUY GRAVE