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ley nacional de armas de fuego y explosivos
  • Orbelin Barajas

  • 問題数 34 • 7/7/2024

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    問題一覧

  • 1

    La posesión de armas de fuego deberá de manifestarse a (_) para el efecto de inscripción al registro federal de armas

    la secretaria de la defensa nacional

  • 2

    Pueden poseerse o portarce en los términos y con las condiciones establecidas por está ley, armas de características siguientes.

    pistolas de funcionamiento semi automáticas calibre 380, 9mm, revolver no superior a la 38 especial. rifle calibre 22 o una escopeta

  • 3

    Quedan exeptuada la portación de las armas siguientes

    38 super, 38 comando y 357 magnun 9mm Mauser, luger, parabellun y comando. escopetas 635 me (25) y las superior al 12 (729 o 18. 5 me.

  • 4

    Las pistolas que podrán autorizarce a los deportistas con fines de tiro o cazeria, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes,

    pistolas, rifles y revolver calibre 22 de fuego circular. pistolas calibre 38 con fin de tiro olímpico. escopetas en todos sus calibres escepto las 635 mm (25) y las 12 ( 729 o 18. 5 mm

  • 5

    Podrá autorizarseles revólveres de mayor calibre que el de los señaladosen el articulo 9o de está ley

    personas que practiquen el deporte de charrería

  • 6

    Los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte profesión o deporte que tenga ampiacion conocida como tales, pero su uso se limita al local o sitio en el que se trabaje o practique el deporte

    no se consideran como armas proividas.

  • 7

    El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso, d un arma que se posea o porte, debe de hacerce del conocimiento a:

    la secretaria de la defensa nacional

  • 8

    Toda persona que adquiera una o más armas, está obligado a manifestarlo a la secretaria de la defensa nacional, en un plazo de,

    treinta días

  • 9

    Tendrá facultad de determinar en cada caso, que armas para tiro o cacería de las señaladas en el articulo 10, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondiente, respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de la secretarias de estado u organismo que tengan ingerencia

    la secretaria de la defensa nacional

  • 10

    Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben de manifestar

    un único domicilio permanente para si y sus familiares

  • 11

    Los clubes o asosiaciones de deportistas y cacería, deberán de estar registrados ante

    la secretaria de gobierno y secretaria de la defensa nacional

  • 12

    Las armas que formen parte de una colección, podrán enajenarse como tal, o por unidades,

    en los términos d las disposiciones de está ley y previo permiso escrito de la secretaria de la defensa nacional y demás autoridad competentes

  • 13

    Las licencias para la portación de armas son de dos clases

    particulares y oficiales

  • 14

    Las licencias particulares para la portación de armas serán

    individuales para personas físicas o colectivas para personas morales

  • 15

    El término para expedir las licencias particulares o colectivas serán de

    cincuenta días habiles

  • 16

    A los extranjeros solo se les podrá autorizar la portación de armas cuando,

    acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en el caso de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos

  • 17

    Podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas.

    la secretaria de la defensa nacional

  • 18

    Según sea el caso, serán responsables de tramitar ante la secretaria de la defensa nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extranjeros de ingreso y portación de armas de fuego respectivos

    la secretaria de gobernación o la secretaria de hacienda y crédito público.

  • 19

    Que vigencia tendrán los permisos de portación de arma a personal extranjera

    6 meses

  • 20

    El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido

    en la licencia oficial colectiva respectiva

  • 21

    En casos esepcionales se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, será responsable de tramitar dichos permisos ante la secretaria de la defensa nacional cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de su visita y a solicitud del estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.

    la secretaria de relaciones exteriores

  • 22

    Las licencias para la portación de armas pueden ser

    colectivas o individuales

  • 23

    Las licencias colectivas podrán expedirce a:

    las dependencias oficiales y organismos públicos federales, a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país

  • 24

    Será el conducto para solicitar a la secretaria de la defensa nacional la expedición de licencias colectivas a las instituciones política, mismas que solo se solicitarán para las personas que integran su organización operativa y que figuren en la nómina de pago respectivas, deviendo notificar a esta secretaria cualquier cambio en su planilla laboral

    la secretaria de gobernación

  • 25

    Los titulares de las instalaciones policías, expedirán a us personal operativo, inscrito en el registro que establesca la ley de la materia

    credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales durante su vigencia, se asimilaran a licencias individuales

  • 26

    Los titulares de las licencias colectivas remitiran periódicamente a la secretaria de la defensa nacional y de gobernación

    un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo

  • 27

    Inspeccionará periódicamente el armamento, solo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal

    la secretaria de la defensa nacional

  • 28

    Se experidan a quienes desempeñen cargos o empleos en la federación o en las entidades federativas, que para el cumplimiento de su dever requieren, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas

    licencias individuales

  • 29

    Corresponde a (-) con la salvedad señalada en el articulo 32 de está ley, la expedición, y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

    la secretaria de la defensa nacional

  • 30

    La suspención de las licencias de portación de armas, solo procederá cuando

    ajuicio de la secretaria de gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de población o regiones

  • 31

    Corresponde a (-) la expedición suspención y cancelación. De licencias oficiales individuales de portación de arma a los empleados federales de las que dará aviso a la secretaria de la defensa nacional para los efectos de inscripción en las armas en el registro federal de alta

    la secretaria de gobernación

  • 32

    También corresponde la cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que que se asimilan a las licencias individuales

    la secretaria de gobernación

  • 33

    No facultad a los interesados para portar armas, sin la licencia correspondiente

    las credenciales de agentes o policías honorarios y confidentes u otras similares

  • 34

    Se aran constar los limites territoriales en que tenga validez en el caso de que estás sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se presisaran en ellas las áreas en que sean válidas

    las licencias de portación de armas