TEMA 40. REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
問題一覧
1
M2, M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor, de más de cinco años de antigüedad, será semestral
2
No tiene la consideración de certificado de inspección técnica.
3
La señal V-10 indica que el vehiculo está realizando transporte escolar, deberá colocarse dentro del vehículo de forma que resulte visible desde el exterior.
4
La acreditación del seguro obligatorio del vehículo.
5
V-19.
6
Finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
7
40 toneladas.
8
Para poner en circulación los ciclomotores y los ciclos de motor será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el Anexo XVlll, Placas de matrícula.
9
M2, M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor, de más de cinco años de antigüedad,será semestral.
10
Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior de dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
11
La matriculación y expedición del permiso de círculación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.
12
Las estaciones ITV facilitarán una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección, una vez firmado, tal como se establece en el apartado anterior. El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vígilancia del tráfico.
13
La altura máxima, incluida la carga, de los vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados es de 4,50 metros.
14
La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
15
Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
16
Todo vehiculo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
17
Para poner en circulación los ciclomotores y los cíclos de motor será preciso matricularlos y que Seven las placas de matricula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el Anexo XVIII, Placas de matricula.
18
La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
19
N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Hasta cuatro años: exento.
20
Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe en las ruedas traseras y un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato sobre las ruedas delanteras acústico distinto de aquel.
21
Las respuestas a) y b) no son correctas.
22
Hasta 3 años exento, de más de 3 años bienal.
23
Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
24
S, para los vehículos no matriculados, o la letra V, para los matriculados.
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12問 • 1年前問題一覧
1
M2, M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor, de más de cinco años de antigüedad, será semestral
2
No tiene la consideración de certificado de inspección técnica.
3
La señal V-10 indica que el vehiculo está realizando transporte escolar, deberá colocarse dentro del vehículo de forma que resulte visible desde el exterior.
4
La acreditación del seguro obligatorio del vehículo.
5
V-19.
6
Finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
7
40 toneladas.
8
Para poner en circulación los ciclomotores y los ciclos de motor será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el Anexo XVlll, Placas de matrícula.
9
M2, M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor, de más de cinco años de antigüedad,será semestral.
10
Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior de dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.
11
La matriculación y expedición del permiso de círculación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.
12
Las estaciones ITV facilitarán una copia impresa del informe de la inspección a la persona que haya presentado el vehículo a inspección, una vez firmado, tal como se establece en el apartado anterior. El informe de la última inspección efectuada al vehículo podrá ser requerido por los agentes encargados de la vígilancia del tráfico.
13
La altura máxima, incluida la carga, de los vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados es de 4,50 metros.
14
La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
15
Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
16
Todo vehiculo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio, lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo.
17
Para poner en circulación los ciclomotores y los cíclos de motor será preciso matricularlos y que Seven las placas de matricula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el Anexo XVIII, Placas de matricula.
18
La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
19
N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Hasta cuatro años: exento.
20
Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de un sistema adecuado de frenado que actúe en las ruedas traseras y un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato sobre las ruedas delanteras acústico distinto de aquel.
21
Las respuestas a) y b) no son correctas.
22
Hasta 3 años exento, de más de 3 años bienal.
23
Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
24
S, para los vehículos no matriculados, o la letra V, para los matriculados.