問題一覧
1
Título primero, de los delitos y los responsables. Capítulo i , clasificación de los delitos. Los delitos del orden militar pueden ser:
Intencionales, No intencionales o de imprudencia
2
Delitos del orden militar intencionales
es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley
3
Delitos de orden militar de imprudencia
es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional
4
La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme
emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este código.
5
Para que la imprudencia sea punible
se necesita que se consume y que no sea tan leve que, si fuere delito 8ntencional, solo se castigaría con prisión de un mes
6
Capítulo II, de las faltas, las infracciones que solamente constituyan faltas
serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la ordenanza o leyes que la substituyan
7
Capítulo iii grados del delito intencional. Los delitos serán ounible en todos sus grados de ejecucion
estos son conato, delito frustrado y delito consumado
8
El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e indirectamente a la consumación
pero sin llegar al acto que la constituye si esos hechos dan a conocer por sí solos o acompañados de algunos indicios cuál es el delito que el agente tenía intención perpetrar
9
Si no lo dieran a conocer
tales hechos se considerarán como actos puramente preparatorios que sean unibles cuando por sí solos constituyan un delito
10
El frustrado es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación
si está no se verifica por tratarse de un delito irrealizable por imposible, porque los medios que se empleen son inadecuados o por otra causa extraña a la voluntad del agente
11
Hay reinicidencia
siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito,si no han transcurrido, desde el cumplimiento de la condena , desde que la quebrantarea o desde su indulto, por gracia, un término igual de la prescripción de la pena
12
Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean convexos entre sí,
cuando no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.
13
Son autores de un delito
Los Que se conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquellos de su autoridad o poder o , valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas , de promesas o de culpables maquinaciones o artificios.
14
Son autores de un delito
Los Que son las causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros los cometan.
15
Son autores de un delito
Los Que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si este llega a ejecutarse, aunque solo se designen genéricamente las victimas.
16
Son autores de un delito
Los Que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado, exceptuando el caso de los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito.
17
Son autores de un delito
Los que ejecutan los hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse está, que sin ellos no puede consumarse.
18
Son autores de un delito
Los Que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado.
19
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violacion de una ley Penal
serán responsables el superior que hubiera dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren, con arreglo a prevenciones.
20
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violacion de una ley penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren, prevenciones:
Si la comisión del delito emanare directa y notoriamente de los dispuesto en la orden, el que hubieses expedido o mandase a expedir será considerado como autor , y los que de cualquiera menea hayan contribuido a ejecutarla serán considerados como cómplices.
21
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violacion de una ley penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren, prevenciones:
si la comisión del delito proviniese de alteración al transmitir la orden o de exceso al ejecutarla, por parte de los encargados de hacer una u otra cosa, estos serán considerados como autores, y los demás que hubiesen contribuido a la perpetración del delito serán reputados como cómplices , en los mismos términos antes expresados.
22
Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violacion de una ley penal, serán responsables el superior que hubiere dictado esa orden y los inferiores que la ejecutaren, prevenciones:
Si para la perpetración del delito hubiere precedido a la orden, acuerdo o concierto entre el que la expidió y alguno o varios de los autores que contribuyeron a ejecutarla, uno y otros serán considerados como autores.
23
Son cómplices
Los Que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de este,proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros.
24
Son cómplices
Los Que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de este, pero no la única.
25
Son cómplices
Los Que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria.
26
Son cómplices
Los Que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes , les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior.
27
Son complices
Los Que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.
28
Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros,
éstos quedarán enteramente líbres de responsabilidad por el no concertado, bajo 4 requisitos
29
Requisitos en que quedarán enteramente libres de responsabilidad por el concertado, en si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros.
Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro, que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados, que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito y que estando presentes a la ejecución de este, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas.
30
El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I,II, y III del artículo 109 y II del 111
Compela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice, en los siguientes casos: I. Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro, II. Cuando sea consecuencia necesaria o natural de éste , o de los medios concertados.
31
El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del, 111 provoque o induzca a otro a cometer un delito.
Quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume.
32
Tipos de encubridores
Primera, segunda y tercera clase
33
Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes , los favorecen de alguno de los modos siguientes:
I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos de los otros. II. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra los responsables de él, III Ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
34
Son encubridores de segunda clase
Los que adquieren una cosa robada aunque no se les pruebe que tenían conocimiento de esta cirucunstancia , si al adquirirla no tomaron las precauciones convenientes para asegurarse de que la persona de quien obtuvieron la cosas, tenía derecho para disponer de ella.
35
Son encubridores de tercera clase
Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin prevío acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables.
36
Las penas son
Prisión, Suspensión de empleo o comisión militar y destitución de empleo.
37
El sistema penitenciario militar se organizará
sobre la base de trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelvan a infringir la disciplina.
38
Las mujeres compurgaran sus penas
en lugares separados de los destinados a los hombres.
39
Toda pena temporal tiene tres términos
Mínimo, medio y máximo
40
Toda pena temporal tiene tres términos, medio
cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un solo término.
41
Toda pena temporal tiene tres términos
y el mínimo y el máximo, se formarán respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término (medio )
42
Toda pena temporal tiene tres términos
cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.
43
Siempre que la ley dispusiere que respecto a un delito se imponga, disminuida o aumentada, la pena expresamente señalada para otro
los términos de ésta serán disminuidos o aumentados como corresponda y el resultado se tendrá como término medio de la pena que aplicase.
44
No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas,
a no ser que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino.
45
Las penas de prisión se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido la libertad del inculpado
no abonándose al sentenciado el tiempo que hubiere disfrutado de libertad provisional o bajo fianza ni tampoco el tiempo en que hubiese estado prófugo. Si el sentenciado debiere quedar sujeto a una condena anterior, se contará la segunda desde el día siguiente del cumplimiento de la primera.
46
No se estimarán como penas para los efectos de esta ley
las restricción de la libertad de un militar por detención o prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el artículo anterior; la separación de los militares de sus cargos o comisiones, o la suspensión en el ejercicio de ellos, decretadas para la instrucción de un proceso ni las correcciones disciplinarias establecidas en este código.
47
La pena de prisión consiste en
la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aun por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso
48
Los militares que estuviesen sujetos a prisión preventiva por imputarse les la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles.
podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia. La autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.
49
Los sentenciados a pena privativa de libertad podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal
si lo estima necesario la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado.
50
No podrán considerarse prisión militar
los buques, cuarteles u oficinas militares
51
La pena de suspensión de empleo consiste en
la privación temporal del que hubiera estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de distintivos para los individuos de tropa y del de uniforme para los oficiales.
52
La suspensión de comisión militar que solo podrá ser aplicada a los oficiales
consiste en la enoxeración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a esta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión
53
Los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión
no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.
54
Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable
siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al que se extinga está.
55
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos
continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de estos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonarseles, en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche.
56
Respecto a los oficiales
tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva.
57
Consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado, importado
La destitución
58
Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos
perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos.
59
Los sargentos y cabos destituidos de su empleo
serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados y siempre que fuere posible en distintivo cuerpo o dependencia de aquel a que hubieren pertenecido , aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascensos , salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de liberta praparatoria.
60
Los oficiales destituidos de su empleo perderan
los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios Prestados , y el de usar el uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije la condena
61
Cuando además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad
el término para inhabilitación comenzará a correr desde que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad y en cualquier otro caso, desde la fecha de la sentencia irrevocable.
62
El tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión
fijará el término de la inhabilitación para volver al ejercito cuando la ley no lo señale.
63
Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad
la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez.
64
El juez de Ejecución de Sentencias
Podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.
65
La rehabilitación devuelve al sentenciado
la capacidad legal para volver a servir a las Fuerzas Armadas
66
Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad
interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche, y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en adelante, a no ser que en el precepto legal donde se fije la penalidad se disponga lo contrario.
67
Como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria
los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si solo sirven para delinquir, en caso contrario , si son de la propiedad del sentenciado o los hubiere usado con el consentimiento de su dueño, serán aplicados al Ejecutivo si le fuere útiles y si no, se venderán a personas que no tengan prohibición de usarlos, y su precio se destinará a la mejora material de las prisiones.
68
A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo
sin quedar exento de las consideraciones que con atención a él le deban guardar sus inferiores, y él a estos o a sus superiores , en tanto que permanezca en prisión preventiva.
69
A todo militar cuando esté extinguiendo una pena privativa de libertad
se le considerará como destituido de su empleo, aunque no hubiese sido sentenciado a la destitución, sin que por ello se entienda que queda privado de su carácter de sentenciado militar.
70
A los sargentos, cabos y soldados procesador por el delito de deserción simple o condenados a sufrir una pena sin perjuicio del servicio , cualquiera que sea el lugar señalado para unos y para otros
se considerarán como soldados, prestarán los servicios que se les designen y estarán sujetos en todo a las prevenciones de la ordenanza o leyes que la substituyan , y a las del presente Código.
71
El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado
el reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño causado.
72
En el caso de reconocimiento de inocencia
se relevará en toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad
73
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o si concierte con ella para el mismo fin.
74
Se impondrá una pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
se pase al enemigo
75
Se impondrá un pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento. sufrirán la pena de quince años de prisión.
76
Se impondrá pena de treinta a sesenta los de prisión a quien
entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recursos o medios de ofensa o defensa.
77
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
induzca a tropas mexicanas , o que se hallen al servicio de. México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo.
78
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
comuniqué al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional .
79
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, frente al enemigo.
80
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieran divididos.
81
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin autorización competente, ales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que pueden negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación, canje de prisioneros o para otros fines lícitos.
82
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos y otras publicaciones del enemigo desfavorables a las fuerzas nacionales.
83
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
transmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse.
84
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
fatigue con cansé intecnionalmente a las tropas, tripulaciones, extravié el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate.
85
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
no ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modificwue de propia autoridad para favorecer a los designios del enemigo
86
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas.
87
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
falsifique o altere un documentos relativo al servicio militar, o haga sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entregue de una plaza o puesto militar.
88
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
de a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo.
89
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
en campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos o cause averías que interrumpan el servicio destruya canales, puentes, obras de defensa , barcos, aeronaves, armas , municiones, o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia , o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo.
90
Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien
transmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de transmitirlos con entera exactitud , para favorecer los intereses o propósitos de aquel.