問題一覧
1
En relación con el derecho civil:
Todas son correctas.
2
En regulación con el Derecho civil:
Es Derecho Privado General, y por su carácter supletorio es consideraro Derecho común.
3
Respecto a los derechos civiles especiales o forales:
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación, y desarrollo por las CCAA de los derechos forales o especiales, allí donde existan.
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Respecto a los derechos civiles especiales o forales:
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación, y desarrollo por las CCAA de los derechos forales o especiales, allí donde existan en el momento de aprobación de la Constitución.
5
Sobre la interpretación y aplicación de las normas:
El espíritu y la finalidad de las normas constituye cierto criterio esencial para su interpretación.
6
Sobre la interpretación y aplicación de las normas:
La realidad social del tiempo en que se aplica una norma es uno de los criterios que sirven para la interpretación de las normas.
7
Respecto de las normas de derecho transitorio del Código Civil:
Se respeta la validez de los actos realizados de acuerdo con la ley anterior, aunque su modificación quede sometida a la nueva ley.
8
Respecto de las normas de derecho transitorio del Código Civ
Se respeta la validez de los actos realizados de acuerdo con la ley anterior, aunque su modificación quede sometida a la nueva ley.
9
En cuanto a la analogía:
Exige que exista identidad de razón que permita concluir que de haberse regulado el caso no previsto en la ley se hubiera hecho del mismo modo que el previsto legalmente para un caso similar.
10
En cuanto a la analogía:
Exige que exista identidad de razón que permita concluir que de haberse regulado el caso no previsto en la ley se hubiera hecho del mismo modo que el previsto legalmente para un caso similar.
11
Respecto al principio iura novit curia:
Los jueces y magistrados no podrán reconocer a las partes cosas diferentes a las pedidas en sus demandas.
12
Sobre el fraude de Ley:
a sanción prevista para actos en fraude de ley es someterlos a la norma que los mismos eluden, cualquiera que sea la consecuencia que derive de la aplicación de dicha norma.
13
Sobre el fraude de Ley:
La sanción prevista para actos en fraude de ley es someterlos a la norma que los mismos eluden, cualquiera que sea la consecuencia que derive de la aplicación de dicha norma.
14
En cuanto a los vicios de consentimiento:
Para que el error permita la anulación del contrato se requiere que sea esencial y excusable.
15
En cuanto a los vicios de consentimiento:
Para que el error permita la anulación del contrato se requiere que sea esencial y excusable.
16
Sobre el negocio jurídico:
Son elementos esenciales del negocio jurídico la declaración de voluntad y el fin social perseguido con ella.
17
Sobre el negocio jurídico:
La figura del negocio jurídico no se encuentra recogida en el Cógido como tal, se trata de una construcción dogmática, admitida por la jurisprudencia y la doctrina.
18
Respecto a la forma de los negocios:
Salvo que la ley lo exija, la forma del negocio de forma imperativa, la falta de forma permite a las partes compelerse recíprocamente para llenar esa forma.
19
Respecto a la forma de los negocios:
Salvo que la ley exija la forma del negocio de forma imperativa, la falta de forma en un negocio permite a las partes compelerse recíprocamente para llenar esa forma.
20
Respecto a la representación:
El falsus precurator no vincula con su actuación al dueño del negocio, salvo que este lo ratifique.
21
Respecto a la representación:
El falsus precurator no vincula con su actuación al dueño del negocio, salvo que este lo ratifique.
22
En cuanto a la representación:
En el caso de representación indirecta se autoriza al representante a actuar por cuenta del representado, pero no en nombre del mismo.
23
En cuanto a la representación:
En el caso de representación directa la actuación del representante vincula directamente al representado.
24
Sobre la eficacia de los contratos:
Cabe subrogación del heredero en la posición contractual que ostentaba el causante.
25
Respecto a la eficacia de los contratos:
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
26
Respecto a la clasificación de los contratos:
El contrato de préstamo con interés es un contrato real, unilateral y oneroso.
27
Respecto a la clasificación de los contratos:
El contrato de comodato es un contrato real, unilateral y gratuito.
28
Respecto al contrato a favor de tercero:
El tercero tiene un derecho directo y autónomo pudiendo dirigirse directamente frente al promitente.
29
Respecto al contrato a favor de tercero:
La llamada relación de valuta puede tener causa onerosa o gratuita.
30
Sobre los elementos esenciales del contrato:
Los motivos concretos de las partes si se incorporan al negocio, constituyen causa concreta del mismo, pueden afectar a la eficacia del contrato.
31
Sobre los elementos esenciales de los contratos:
No pueden ser objeto del contrato las cosas fuera del comercio.
32
Respecto a la interpretación de los contratos:
Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá esta sobre aquellas.
33
En cuanto a la oferta y la aceptación:
La oferta pierde eficacia cuando es revocada por el oferente, salvo que se emita como irrevocable.
34
En materia de oferta y aceptación:
La aceptación no puede contener variaciones sobre el contenido de la oferta.
35
En cuanto a las condiciones generales de contratación:
Se consideran nulas o ineficaces por no incorporación las cláusulas que el adherente no haya podido conocer por razones que no le sean imputables.
36
En cuanto a las condiciones generales de la contratación:
Se consideran nulas o ineficaces por no incorporación las clásulas que el adherente no haya podido conocer por razones que no le sean imputables.
37
En cuanto al precontrato
Existe cuando los elementos esenciales del contrato futuro quedan definidos naciendo para ambas partes o para una de ellas el derecho de opción a perfeccionar ulteriormente el contrato programado.
38
Respecto al precontrato:
Existe precontrato cuando los elementos esenciales del contrato futuro quedan definidos naciendo para ambas partes o para una de ellas el derecho de opción a perfeccionar ulteriormente el contrato programado.
39
JG uan alquila a Pedro a través de un sitio web un apartamento para pasar una semana de vacaciones:
Hay consentimiento desde que Juan manifiesta la aceptación a través del portal web, procediendo a la reserva por medios electrónicos.
40
Son los tratos preliminares:
La responsabilidad es la fase previa a la celebración del contrato, es por culpa in contrahendo y deriva de una conducta contraria a la buena fe.
41
Son los tratos preliminares:
La responsabilidad es la fase previa a la celebración del contrato, es por culpa in contrahendo y deriva de una conducta contraria a la buena fe.
42
En cuanto a la formación del contrato:
En el caso anterior, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido al aceptante no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
43
n cuanto a la formación del contrato
La oferta y la aceptación son declaraciones de voluntad recepticias.
44
La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación:
Se aplica a los contratos que contengan condiciones generales celebrafos entre un profesional predisponente y cualquier persona física o jurídica adherente.
45
Sobre el control de abusividad de las condiciones generales de la contratación:
Garantiza el equilibrio de los derechos y deberes contractuales de las partes.
46
El cómputo del plazo de la acción de anulación comienza:
En caso de dolo, desde la consumación del contrato.
47
El cómputo del plazo de la acción de anulación comienza:
En caso de error, el plazo comienza a correr desde la consumación del contrato.
48
En cuanto a la rescisión:
La acción de rescisión es subsidiaria y no podrá ejercerse sino cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para la reparación del perjuicio.
49
Respecto a la recisión:
La recisión no tiene lugar si quien la pretende no puede devolver a su vez lo que recibió mediant
50
Cuando un contrato es anulado por una de las partes:
Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, el incapaz está obligado a restituir solo en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibió.
51
Cuando un contrato es anulado por una de las partes:
Cuando la nulidad proceda de la menor de edad de uno de los contratantes, este está obligado a restituir solo en cuanto se enriqueció con la prestación debida.
52
Antonio celebra un contrato de compraventa con Luis, fijando un precio que nunca es entregado por el comprador no reclamado por el vendedor. Antonio y Luis son padre e hijo:
El contrato es nulo por causa falsa y no vale como venta pero es válido como donación.
53
En cuanto a la ineficacia de los negocios jurídicos:
Cuando el negocio tiene una causa ilícita es nulo de pleno derecho.
54
Respecto a la ineficacia de los negocios jurídicos:
La sentencia que dicte la nulidad tiene carácter declaractivo.
55
En cuanto a la ineficacia de los negocios:
La nulidad puede ser apreciada de oficio por los tribunales.
56
Respecto a los efectos de la nulidad:
El adquiriente de buena fe de un bien inmueble, a títutlo oneroso, que adquiera de titular inscrito en el registro de la propiedad, queda protegido en su adquisición aunque contratos anteriores se declaren
57
Respecto a la buena fe y el abuso de derecho:
La doctrina de los actos propios impide a una persona ejercer un derecho contra de una conducta anterior, consciente, voluntaria e inequívoca que dé a entender objetivamente que no se piensa ejercer ese derecho.
58
Respecto a los límites temporales del derecho:
El plazo general de prescripción de las acciones personales es de 5 años.
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EN cuanto a los límites temporales del Derecho:
No es posible pactar un plazo de prescripcinó más largo que el establecido por la ley.
60
Respecto a las fuentes de Derecho:
on la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.