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Repaso Licencia de aprendizaje
73問 • 7ヶ月前
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    問題一覧

  • 1

    Límite de velocidad máxima en Zona Urbana

    25 MPH

  • 2

    Límite de velocidad máxima Zona Rural

    45 MPH

  • 3

    Límite velocidad máxima Autopista

    65 MPH

  • 4

    Límite de velocidad máxima Zona Escolar Urbana

    15 MPH

  • 5

    Límite de velocidad máxima Zona Escolar Rural

    25 MPH

  • 6

    Velocidad máxima para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público o privado , o transporte escolar será…

    10 MPH por hora menos de la establecida

  • 7

    Penalidad por velocidad

    $100+$10 por cada milla en exceso

  • 8

    Penalidad por pasar las 100 millas

    $1,000

  • 9

    Zona Escolar

    $200+$10 por cada milla en exceso

  • 10

    Conducir sin licencia

    $50

  • 11

    Todo vehículo de motor debe ser estacionado a no más de…

    12 pulgadas de la acera u orilla de la vía pública

  • 12

    Parar, detener o estacionar un vehículo de motor en las vías públicas paralelo a un vehículo estacionado, sobre un paso de peatones y/o a más de 1 pie del borde de la acera o encintado

    Será ilegal

  • 13

    Línea amarilla

    $50

  • 14

    Área reservada para personas con impedimento

    $1,000

  • 15

    Obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos

    $500

  • 16

    Ninguna persona conducirá una motocicleta en las vías públicas a no ser de que cumpla con lo siguiente:

    Ser mayor de 18 años. Poseer Certificado de Licencia de Conducir vigente. Poseer endoso del Secretario para conducir mocicletas

  • 17

    Conducir una motocicleta, auto ciclo o motoneta agarrado o unido a otro vehículo en una zona de rodaje, entre carriles de tránsito, líneas adyacentes o hileras de vehículos y por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser pasado

    Sera ilegal

  • 18

    Ninguna persona podrá llevar en la motocicleta como pasajero a un menor de…

    12 años

  • 19

    Límite de alcohol en vehículo liviano

    (.08) del 1%

  • 20

    En vehículo pesado, motoras y menores de 21 años

    (.02) del 1%

  • 21

    Primera vez (alcohol)

    $500 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido. Asistencia compulsoria a un programa de orientación, pena de restitución de ser aplicable y suspensión de Licencia no más de 30 días.

  • 22

    Segunda vez (alcohol)

    $750 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecidas. 15-30 días de cárcel, restitución de daños si aplica y suspensión de la Licencia por un término no menor de un (1) año. El tribunal ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía bajo los efectos de alcohol.

  • 23

    Tercera vez y subsiguientes (alcohol)

    $2,000-$5,000 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido. No menor de 60 días, ni mayor 6 meses de cárcel y pena de restitución de ser aplicable. Además, se le revocará el privilegio de la Licencia de Conducir. El tribunal ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía bajo los efectos de alcohol.

  • 24

    Toda persona que conduzca y sea convicta por ocasionar a otra persona un daño corporal o grave daño corporal bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas

    Será sancionada con multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000, pena de restitución, suspensión de Certificado de Licencia por un término de no menor de 1 año ni mayor de 5 años. En el caso de grave daño corporal tendrá en adición una pena de reclusión por un término fijo de 18 meses.

  • 25

    Toda persona que fuere convicta por manejar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas y que estuviere manejando el vehículo de motor en compañía de un menor de 15 años de edad o menos o de una mujer en estado de gestación

    Será sancionado con multa de $1,000 más $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración establecida y cumplirá 48 horas de cárcel.

  • 26

    No utilizar el cinturón o permitir que un pasajero no lo use

    $100 por ocupante

  • 27

    Niños entre las edades de 4 a 8 años o que mida 4 pies 9 pulgadas o menos

    viajarán sentado en asiento protector elevado, conocido como “booster seat”.

  • 28

    Niño menor de 0 a 4 años

    Deberá estar sentado y abrochado en el asiento protector en la parte posterior del vehículo. o Excepto los que padecen de alguna incapacidad debidamente certificada por un médico, que les impida viajar en tal asiento.

  • 29

    Niños de 12 años o menos

    viajarán en el asiento posterior del vehículo, a menos que el vehículo esté equipado solamente con asientos delanteros.

  • 30

    Toda persona que viaje con un menor sin la debida protección

    conllevará una multa de $500.

  • 31

    Primera convicción (competencias/regateo)

    $5,000. Suspensión de licencia de conducir por 6 meses.

  • 32

    Convicción subsiguiente (competencias/regateo)

    $5,000. Pena de reclusión no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Se le revocará, además, la licencia de conducir y el tribunal ordenará la confiscación de los vehículos de motor utilizados.

  • 33

    Toda persona que ayude, incite a otra a violentar este artículo (competencias/regateo)

    será sancionado con multa de $3,000. Reincidencia $5,000 con pena de reclusión de 6 meses a un año o ambas penas

  • 34

    La multa por hurtar, destruir, borrar o alterar un certificado de inspección vigente será de

    $500 a $5,000

  • 35

    La inspección de todo vehículo de motor regulado por la Comisión de Servicio Público

    (CSP) se efectuará con una frecuencia compulsoria que no excedará de (1) una vez cada seis (6) meses, ni menor de una vez al (1) año

  • 36

    Rebasar luz amarilla

    $300

  • 37

    En luz roja detener la marcha y continuar

    $300

  • 38

    Más de tres ocasiones se suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un término de

    3 años

  • 39

    Ante un semáforo exhibiendo luz roja intermitente todo conductor

    debe detenerse y continuar con precaución.

  • 40

    Todo conductor que se aproxime a una intersección controlada por un semáforo debe

    continuar la marcha si la vía pública está libre de peatones y otros vehículos, tomando las debidas precauciones.

  • 41

    Los vehículos que transiten por la vía pública entre las 12:00 AM y 5:00 AM cuando estén frente a lentes exhibiendo luz roja, se

    detendrán y podrán continuar la marcha, siempre que se tomen las debidas precauciones.

  • 42

    Al observar un semáforo de carril con una (X) roja fija

    el conductor no debe utilizar el carril sobre el cual está localizado el semáforo.

  • 43

    Si una guagua escolar se detiene para recoger o dejar estudiantes

    , usted debe detenerse y continuar la marcha sólo cuando el conductor lo indique.

  • 44

    Ante un accidente de tránsito mientras se realizan labores de emergencia será ilegal

    estacionarse a una distancia de 100 pies o menos.

  • 45

    Toda señal de viraje deberá hacerse en un trayecto

    de 100 pies antes de la intersección.

  • 46

    pies antes de la intersección. La distancia que debe mantener el conductor al seguir a otro vehículo en movimiento será

    aquella que esté de acuerdo con la velocidad, condiciones existentes en la vía pública y factores que afecten la seguridad

  • 47

    Ningún conductor debe dar marcha hacia atrás (reversa) en una vía pública

    a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad, por un trecho relativamente corto y sin intervenir o interrumpir el tránsito.

  • 48

    Cualquier persona que arroje o tire cualquier objeto o basura hacia la vía pública será sancionada con multa

    con multa no menor de $110 ni mayor de $ 1,000 por Policía Estatal, Policía Municipal, Cuerpo Ordenamiento de Transito y/o Cuerpo de Vigilantes. De no cumplir se expone a una multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares ni mayor de (500) dólares.

  • 49

    Todo conductor que transite desde una vía pública de menor tránsito hacia una de mayor tránsito debe

    reducir la velocidad y si no hay vehículos o peatones acercándose continuar la marcha con precaución

  • 50

    Toda persona que tenga licencia de aprendizaje podrá conducir un vehículo por las vías públicas

    mientras tenga a su lado un conductor autorizado, que tenga 21 años o más en el periodo comprendido de las 6:00 am a 10:00 pm.

  • 51

    Todo conductor que acumule 25 puntos o más por infracciones a la Ley de Tránsito en un período de 3 años se le

    suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un término no menos de 3 meses. Los puntos en el Certificado de Conducir se acumulan por infracciones de movimiento conforme lo haya dispuesto el Secretario mediante reglamento.

  • 52

    Cuando dos vehículos se encuentran en una cuesta estrecha

    el derecho de paso lo tiene el que va subiendo

  • 53

    Si usted transita por una autopista y su vehículo sufre un desperfecto en los frenos usted

    debe accionar el freno una y otra vez, aplicar el freno de emergencia poco a poco, poner el cambio más fuerte y conducir el vehículo hacia la rampa de emergencia.

  • 54

    Los conductores de bicicletas no

    deben llevar más pasajeros que asientos, conducir una bicicleta con frenos defectuosos ni correr por las aceras o puentes peatonales.

  • 55

    Todo ciclista tiene el derecho de

    utilizar el ancho del carril, siempre que éste, se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.

  • 56

    Todo ciclista deberá conducir su bicicleta lo más

    cerca posible de orilla derecha de la vía pública.

  • 57

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor por la vía pública tiene que cumplir con las siguientes obligaciones en relación a los ciclistas

    o Evitar súbitamente tocar la bocina al aproximarse a un ciclista o Ser paciente con los ciclistas y permitirles el espacio necesario para transitar. o Tiene que dejar un espacio de 3 pies entre el lado derecho de su vehículo y el ciclista cuando tenga que pasarle.

  • 58

    Todo peatón que al transitar por las vías públicas lo hiciera en forma negligente temeraria sin seguir las normas debidas de atención y cuidado

    incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con multa de $100. De ocasionar un accidente será sancionado con una multa de $500. Todo peatón que camine por una carretera sin acera lo hará por el borde o lado izquierdo de la carretera de frente al tránsito.

  • 59

    Todo peatón que cruce fuera de una intersección o paso de peatones debe

    ceder el paso a todo vehículo que transite por dicha vía y esperar a que el conductor del vehículo le ceda el paso.

  • 60

    Todo vehículo de motor llevará por lo menos

    dos (2) faroles de luz incolora en su parte delantera, uno a cada lado, capaces de alumbrar por un trecho de 500 pies.

  • 61

    Todo conductor de vehículo que transite por las vías públicas

    está obligado a encender los faroles delanteros del vehículo durante el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del mismo, cuando la visibilidad no fuera adecuada y cuando sea necesario para la seguridad pública.

  • 62

    Ningún vehículo podrá ser conducido por la

    izquierda de la línea de centro de la zona de rodaje, excepto al alcanzar o pasar a otro vehículo en la misma dirección, cuando la zona de rodaje fuera tan estrecha que impida el transito y/o cuando la mitad derecha de la zona de rodaje estuviera obstruida o cerrada.

  • 63

    Doble línea Amarilla Zona doble

    de NO PASAR • El conductor debe mantenerse a la derecha de ellas. • No podrás pasar por la izquierda para rebasar a otro vehículo, excepto para hacer un viraje a la izquierda con precaución.

  • 64

    Línea de centro amarilla entrecortada o continua

    significa tránsito en direcciones opuestas.

  • 65

    Líneas blancas

    Separación de carriles, en la misma dirección.

  • 66

    Se prohíbe el uso del carril de Auto Expreso cuando no se tenga el sello del mismo. La multa por utilizar dicho carril sin el debido sello será

    de $100.00

  • 67

    Es obligación del usuario de Auto Expreso contar con balance suficiente en su cuenta. En los casos que se utilice el carril de Auto Expreso sin el balance suficiente incurrirá en falta administrativa y será sancionado

    con multa de $15.00, más el pago del peaje.

  • 68

    Todo conductor que viole las disposiciones relativas a señales de tránsito incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con multa de

    $50

  • 69

    El conductor deberá

    reducir la velocidad y detenerse si fuera necesario para ceder el paso a vehículos de motor o peatones.

  • 70

    Señal de transito( flechas para arriba y abajo con figura arriba)

    Comienza carretera dividida

  • 71

    Señales de transito( flechas por riña y abajo con figur abajo

    Termina carretera dividida

  • 72

    Señales de transito (camión con líneas curvas

    Resbala mojado

  • 73

    Señales de transito(Camión en un triángulo

    Se aproxima una cuesta

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    問題一覧

  • 1

    Límite de velocidad máxima en Zona Urbana

    25 MPH

  • 2

    Límite de velocidad máxima Zona Rural

    45 MPH

  • 3

    Límite velocidad máxima Autopista

    65 MPH

  • 4

    Límite de velocidad máxima Zona Escolar Urbana

    15 MPH

  • 5

    Límite de velocidad máxima Zona Escolar Rural

    25 MPH

  • 6

    Velocidad máxima para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público o privado , o transporte escolar será…

    10 MPH por hora menos de la establecida

  • 7

    Penalidad por velocidad

    $100+$10 por cada milla en exceso

  • 8

    Penalidad por pasar las 100 millas

    $1,000

  • 9

    Zona Escolar

    $200+$10 por cada milla en exceso

  • 10

    Conducir sin licencia

    $50

  • 11

    Todo vehículo de motor debe ser estacionado a no más de…

    12 pulgadas de la acera u orilla de la vía pública

  • 12

    Parar, detener o estacionar un vehículo de motor en las vías públicas paralelo a un vehículo estacionado, sobre un paso de peatones y/o a más de 1 pie del borde de la acera o encintado

    Será ilegal

  • 13

    Línea amarilla

    $50

  • 14

    Área reservada para personas con impedimento

    $1,000

  • 15

    Obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos

    $500

  • 16

    Ninguna persona conducirá una motocicleta en las vías públicas a no ser de que cumpla con lo siguiente:

    Ser mayor de 18 años. Poseer Certificado de Licencia de Conducir vigente. Poseer endoso del Secretario para conducir mocicletas

  • 17

    Conducir una motocicleta, auto ciclo o motoneta agarrado o unido a otro vehículo en una zona de rodaje, entre carriles de tránsito, líneas adyacentes o hileras de vehículos y por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser pasado

    Sera ilegal

  • 18

    Ninguna persona podrá llevar en la motocicleta como pasajero a un menor de…

    12 años

  • 19

    Límite de alcohol en vehículo liviano

    (.08) del 1%

  • 20

    En vehículo pesado, motoras y menores de 21 años

    (.02) del 1%

  • 21

    Primera vez (alcohol)

    $500 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido. Asistencia compulsoria a un programa de orientación, pena de restitución de ser aplicable y suspensión de Licencia no más de 30 días.

  • 22

    Segunda vez (alcohol)

    $750 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecidas. 15-30 días de cárcel, restitución de daños si aplica y suspensión de la Licencia por un término no menor de un (1) año. El tribunal ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía bajo los efectos de alcohol.

  • 23

    Tercera vez y subsiguientes (alcohol)

    $2,000-$5,000 + $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido. No menor de 60 días, ni mayor 6 meses de cárcel y pena de restitución de ser aplicable. Además, se le revocará el privilegio de la Licencia de Conducir. El tribunal ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía bajo los efectos de alcohol.

  • 24

    Toda persona que conduzca y sea convicta por ocasionar a otra persona un daño corporal o grave daño corporal bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias controladas

    Será sancionada con multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000, pena de restitución, suspensión de Certificado de Licencia por un término de no menor de 1 año ni mayor de 5 años. En el caso de grave daño corporal tendrá en adición una pena de reclusión por un término fijo de 18 meses.

  • 25

    Toda persona que fuere convicta por manejar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias controladas y que estuviere manejando el vehículo de motor en compañía de un menor de 15 años de edad o menos o de una mujer en estado de gestación

    Será sancionado con multa de $1,000 más $50 por cada centésima adicional sobre el límite de concentración establecida y cumplirá 48 horas de cárcel.

  • 26

    No utilizar el cinturón o permitir que un pasajero no lo use

    $100 por ocupante

  • 27

    Niños entre las edades de 4 a 8 años o que mida 4 pies 9 pulgadas o menos

    viajarán sentado en asiento protector elevado, conocido como “booster seat”.

  • 28

    Niño menor de 0 a 4 años

    Deberá estar sentado y abrochado en el asiento protector en la parte posterior del vehículo. o Excepto los que padecen de alguna incapacidad debidamente certificada por un médico, que les impida viajar en tal asiento.

  • 29

    Niños de 12 años o menos

    viajarán en el asiento posterior del vehículo, a menos que el vehículo esté equipado solamente con asientos delanteros.

  • 30

    Toda persona que viaje con un menor sin la debida protección

    conllevará una multa de $500.

  • 31

    Primera convicción (competencias/regateo)

    $5,000. Suspensión de licencia de conducir por 6 meses.

  • 32

    Convicción subsiguiente (competencias/regateo)

    $5,000. Pena de reclusión no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Se le revocará, además, la licencia de conducir y el tribunal ordenará la confiscación de los vehículos de motor utilizados.

  • 33

    Toda persona que ayude, incite a otra a violentar este artículo (competencias/regateo)

    será sancionado con multa de $3,000. Reincidencia $5,000 con pena de reclusión de 6 meses a un año o ambas penas

  • 34

    La multa por hurtar, destruir, borrar o alterar un certificado de inspección vigente será de

    $500 a $5,000

  • 35

    La inspección de todo vehículo de motor regulado por la Comisión de Servicio Público

    (CSP) se efectuará con una frecuencia compulsoria que no excedará de (1) una vez cada seis (6) meses, ni menor de una vez al (1) año

  • 36

    Rebasar luz amarilla

    $300

  • 37

    En luz roja detener la marcha y continuar

    $300

  • 38

    Más de tres ocasiones se suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un término de

    3 años

  • 39

    Ante un semáforo exhibiendo luz roja intermitente todo conductor

    debe detenerse y continuar con precaución.

  • 40

    Todo conductor que se aproxime a una intersección controlada por un semáforo debe

    continuar la marcha si la vía pública está libre de peatones y otros vehículos, tomando las debidas precauciones.

  • 41

    Los vehículos que transiten por la vía pública entre las 12:00 AM y 5:00 AM cuando estén frente a lentes exhibiendo luz roja, se

    detendrán y podrán continuar la marcha, siempre que se tomen las debidas precauciones.

  • 42

    Al observar un semáforo de carril con una (X) roja fija

    el conductor no debe utilizar el carril sobre el cual está localizado el semáforo.

  • 43

    Si una guagua escolar se detiene para recoger o dejar estudiantes

    , usted debe detenerse y continuar la marcha sólo cuando el conductor lo indique.

  • 44

    Ante un accidente de tránsito mientras se realizan labores de emergencia será ilegal

    estacionarse a una distancia de 100 pies o menos.

  • 45

    Toda señal de viraje deberá hacerse en un trayecto

    de 100 pies antes de la intersección.

  • 46

    pies antes de la intersección. La distancia que debe mantener el conductor al seguir a otro vehículo en movimiento será

    aquella que esté de acuerdo con la velocidad, condiciones existentes en la vía pública y factores que afecten la seguridad

  • 47

    Ningún conductor debe dar marcha hacia atrás (reversa) en una vía pública

    a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad, por un trecho relativamente corto y sin intervenir o interrumpir el tránsito.

  • 48

    Cualquier persona que arroje o tire cualquier objeto o basura hacia la vía pública será sancionada con multa

    con multa no menor de $110 ni mayor de $ 1,000 por Policía Estatal, Policía Municipal, Cuerpo Ordenamiento de Transito y/o Cuerpo de Vigilantes. De no cumplir se expone a una multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares ni mayor de (500) dólares.

  • 49

    Todo conductor que transite desde una vía pública de menor tránsito hacia una de mayor tránsito debe

    reducir la velocidad y si no hay vehículos o peatones acercándose continuar la marcha con precaución

  • 50

    Toda persona que tenga licencia de aprendizaje podrá conducir un vehículo por las vías públicas

    mientras tenga a su lado un conductor autorizado, que tenga 21 años o más en el periodo comprendido de las 6:00 am a 10:00 pm.

  • 51

    Todo conductor que acumule 25 puntos o más por infracciones a la Ley de Tránsito en un período de 3 años se le

    suspenderá el Certificado de Licencia de Conducir por un término no menos de 3 meses. Los puntos en el Certificado de Conducir se acumulan por infracciones de movimiento conforme lo haya dispuesto el Secretario mediante reglamento.

  • 52

    Cuando dos vehículos se encuentran en una cuesta estrecha

    el derecho de paso lo tiene el que va subiendo

  • 53

    Si usted transita por una autopista y su vehículo sufre un desperfecto en los frenos usted

    debe accionar el freno una y otra vez, aplicar el freno de emergencia poco a poco, poner el cambio más fuerte y conducir el vehículo hacia la rampa de emergencia.

  • 54

    Los conductores de bicicletas no

    deben llevar más pasajeros que asientos, conducir una bicicleta con frenos defectuosos ni correr por las aceras o puentes peatonales.

  • 55

    Todo ciclista tiene el derecho de

    utilizar el ancho del carril, siempre que éste, se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.

  • 56

    Todo ciclista deberá conducir su bicicleta lo más

    cerca posible de orilla derecha de la vía pública.

  • 57

    Toda persona que conduzca un vehículo de motor por la vía pública tiene que cumplir con las siguientes obligaciones en relación a los ciclistas

    o Evitar súbitamente tocar la bocina al aproximarse a un ciclista o Ser paciente con los ciclistas y permitirles el espacio necesario para transitar. o Tiene que dejar un espacio de 3 pies entre el lado derecho de su vehículo y el ciclista cuando tenga que pasarle.

  • 58

    Todo peatón que al transitar por las vías públicas lo hiciera en forma negligente temeraria sin seguir las normas debidas de atención y cuidado

    incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con multa de $100. De ocasionar un accidente será sancionado con una multa de $500. Todo peatón que camine por una carretera sin acera lo hará por el borde o lado izquierdo de la carretera de frente al tránsito.

  • 59

    Todo peatón que cruce fuera de una intersección o paso de peatones debe

    ceder el paso a todo vehículo que transite por dicha vía y esperar a que el conductor del vehículo le ceda el paso.

  • 60

    Todo vehículo de motor llevará por lo menos

    dos (2) faroles de luz incolora en su parte delantera, uno a cada lado, capaces de alumbrar por un trecho de 500 pies.

  • 61

    Todo conductor de vehículo que transite por las vías públicas

    está obligado a encender los faroles delanteros del vehículo durante el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del mismo, cuando la visibilidad no fuera adecuada y cuando sea necesario para la seguridad pública.

  • 62

    Ningún vehículo podrá ser conducido por la

    izquierda de la línea de centro de la zona de rodaje, excepto al alcanzar o pasar a otro vehículo en la misma dirección, cuando la zona de rodaje fuera tan estrecha que impida el transito y/o cuando la mitad derecha de la zona de rodaje estuviera obstruida o cerrada.

  • 63

    Doble línea Amarilla Zona doble

    de NO PASAR • El conductor debe mantenerse a la derecha de ellas. • No podrás pasar por la izquierda para rebasar a otro vehículo, excepto para hacer un viraje a la izquierda con precaución.

  • 64

    Línea de centro amarilla entrecortada o continua

    significa tránsito en direcciones opuestas.

  • 65

    Líneas blancas

    Separación de carriles, en la misma dirección.

  • 66

    Se prohíbe el uso del carril de Auto Expreso cuando no se tenga el sello del mismo. La multa por utilizar dicho carril sin el debido sello será

    de $100.00

  • 67

    Es obligación del usuario de Auto Expreso contar con balance suficiente en su cuenta. En los casos que se utilice el carril de Auto Expreso sin el balance suficiente incurrirá en falta administrativa y será sancionado

    con multa de $15.00, más el pago del peaje.

  • 68

    Todo conductor que viole las disposiciones relativas a señales de tránsito incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con multa de

    $50

  • 69

    El conductor deberá

    reducir la velocidad y detenerse si fuera necesario para ceder el paso a vehículos de motor o peatones.

  • 70

    Señal de transito( flechas para arriba y abajo con figura arriba)

    Comienza carretera dividida

  • 71

    Señales de transito( flechas por riña y abajo con figur abajo

    Termina carretera dividida

  • 72

    Señales de transito (camión con líneas curvas

    Resbala mojado

  • 73

    Señales de transito(Camión en un triángulo

    Se aproxima una cuesta